Objeción de ciencia o de conciencia, Ángel Jiménez Lacave

Objeción de ciencia o de conciencia

En España, la objeción de conciencia se ha respetado hasta ahora, al amparo de varios artículos de la Constitución. Por eso se ha regulado su aplicación en la ley de eutanasia aprobada en junio de 2021. Sin embargo, Irene Montero, ministra del gobierno actual, está proponiendo, al menos a nivel informativo, una ley para prohibirla.

Fuente: LaNuevaEspaña.com    Autor: Ángel Jiménez Lacave

Objeción de ciencia o de conciencia

Algunos, probablemente tengan la idea, al igual que Irene Montero, de que la objeción de conciencia consiste, simplemente, en que una persona no está dispuesta a cumplir con una norma jurídica porque su conciencia no se lo permite.

Si esa fuera la razón para negarse a practicar la eutanasia, los partidarios de lo contrario podrían decir que ellos también actúan en conciencia, y, por lo tanto, en un país democrático, esa discrepancia tendría que resolverse sometiendo las dos opciones a una votación en el Parlamento. De tal manera que, si el resultado de dicha votación saliese a favor de prohibir la objeción de conciencia, el médico que se negase a practicar la eutanasia, incurriría en una “desobediencia civil”, y, por lo tanto, sería penalizado.

El objetivo de este artículo es hacer ver que el rechazo del médico a practicar la eutanasia no se basa en una opinión particular, sin más, y por lo tanto de poco peso, sino que se fundamenta en principios filosóficos, médicos y jurídicos bien enraizados universalmente.

Kant estableció en la segunda máxima del imperativo categórico que nunca hay que usar al hombre como medio. La corriente personalista también rechaza la Eutanasia porque su ética se fundamenta en que ningún argumento puede justificar eliminar a un ser humano.

La escuela del materialismo filosófico, no marxista, de Gustavo Bueno, también la rechaza, porque su ética se basa en la defensa del individuo teniendo en cuenta en primer lugar su cuerpo y, por lo tanto, su vida. Y lo mismo la filosofía cristiana, que tiene como principio ético fundamental: no matarás.

En cuanto a los principios médicos para objetar, hay que tener en cuenta que, a la hora de evaluar un tratamiento o una vacuna a través de un ensayo clínico en fase III, el parámetro de mayor importancia es la supervivencia del enfermo. Esta se mide calculando el tiempo que transcurre desde el día que se inicia el tratamiento hasta el día de su muerte.

Cualquier manipulación del tratamiento o de su vida alteraría los resultados. Por ello, la eutanasia –que altera la vida del enfermo– se considera en el argot científico “violación del protocolo”. Y, por lo tanto, la objeción del médico a practicar la eutanasia se basa en que, si la practicase, vulneraría la metodología científica.

Del mismo modo, en la práctica clínica, la libertad del enfermo para disponer de su vida no puede obligar al médico a violar el tratamiento adecuado en cada caso, ya que su indicación se basa en datos científicos actualizados (”lex artis”), siempre dirigidos a suprimir el sufrimiento y no al que sufre. De ahí la conveniencia de calificar este rechazo a eliminar al enfermo como objeción de ciencia y no de conciencia. Aunque por razones prácticas no queda más remedio que seguir llamándolo objeción de conciencia.

En la cúspide de esta pirámide argumental está el artículo 10.1 de la Constitución Española, que indica que el fundamento del orden político es la dignidad ¿Qué dignidad?, se preguntarán muchos. Pues precisamente para no dar pie a ninguna otra interpretación a ese derecho fundamental, los “padres” de la Constitución dejaron claro en el artículo 10.2 que el concepto de dignidad se interpretará conforme con la Declaración Universal de los Derecho Humanos: la dignidad intrínseca.

Es decir, la que se tiene por el hecho de ser persona: mientras se existe, se es, es la vida la que fundamenta la dignidad; y, por lo tanto, cualquiera que sea la situación del enfermo sigue siendo una persona. Y matarla iría en contra del espíritu de dicha declaración.

En resumen, es evidente que el médico tiene derecho a no matar al enfermo y, por lo tanto, a no practicar la eutanasia porque, además de todo lo expuesto previamente, ni los enfermos la piden ni es misión del médico practicarla.

En el mes de junio de 2021 se aprobó en el Parlamento Europeo una resolución por la que no se permitirá al médico la objeción de conciencia. Pero es bien sabido que ninguna disposición que lleve a cabo el Parlamento es vinculante. El “motor” legislativo de la Unión Europea es la Comisión.

Pero, a pesar de que dicha resolución no tiene aplicación directa sobre las leyes de los Estados miembros de la UE, como es España, no es de extrañar que se utilice como argumento para eliminar el derecho del médico a no matar a un enfermo, como es el caso de Irene Montero con el aborto.

En el momento actual, los términos derecha e izquierda no vertebran el buen criterio de actuación en temas de ética médica como el aborto, la eutanasia y la ideología de género.

Esta afirmación puede verificarse observando las leyes que han ido  probando, y qué partidos políticos las han apoyado, tanto en los parlamentos autonómicos, como en el nacional, como en Bruselas.

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