La ley sobre la eutanasia y el suicidio asistido, cuyo proyecto fue presentado ante el Parlamento el 11 de marzo de 2025, fue finalmente aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de julio de 2026, después de un ir y venir con el Senado, que había intentado proteger la libertad de los establecimientos confesionales, sin éxito. El Consejo Constitucional emitió su decisión el 14 de agosto de 2026, declarando que la ley era conforme con la Constitución.
Fuente: fsspx.news Imagen: Petites Sœurs des Pauvres
La decisión del Consejo Constitucional es deplorable: valida las disposiciones de la ley, incluido el plazo de 48 horas, la ausencia de información a los familiares, la ausencia de vías de recurso, así como la eutanasia de las personas bajo tutela. Sin embargo, la decisión formuló tres «reservas» o restricciones, que son de capital importancia.
Primera reserva en el caso de solicitantes bajo tutela
La primera reserva señala que el médico debe tener en cuenta la opinión de la persona encargada de la protección jurídica del solicitante, especialmente en el caso de pacientes sometidos a tutela o curatela. En primer lugar, esto significa que la ley permite la eutanasia o el suicidio asistido de las personas sometidas a tutela: personas que ya no tienen la facultad de administrar sus bienes o de tomar decisiones sencillas de su vida cotidiana pueden así decidir quitarse la vida.
Estamos ante una incoherencia absoluta. ¿Cómo podrían considerarse aptas para tomar la decisión de quitarse la vida personas que no pueden tomar por sí solas decisiones «básicas»? La razón de fondo es que se quiere hacer desaparecer a los «inútiles» o considerados como tales.
Desde las primeras leyes aprobadas en Europa, a menudo es la discapacidad o la «inutilidad» lo que está en el punto de mira. Ahora bien, las personas sometidas a tutela o curatela suelen encajar perfectamente en esta categoría. Existe un vínculo profundo y antiguo entre el eugenismo (querer únicamente individuos sanos) y la eutanasia. De hecho, ante la falta de medios positivos, el eugenismo recurrió a la eliminación (eutanasia) de las personas discapacitadas.
Cabe añadir que tener en cuenta la opinión del tutor o curador no es eficaz. Por una parte, porque el plazo para tomar una decisión es muy breve (48 horas), y por otra, porque la tutela no siempre es ejercida por una persona física, sino por una asociación. Solo el tiempo que se necesita para informar al tutor o a la asociación —suponiendo que la decisión se haya tomado un viernes por la tarde— puede ser suficiente para que el plazo ya haya vencido.
Segunda reserva: creación de una objeción de conciencia
La verdadera buena noticia es que se concede el derecho a la objeción de conciencia al médico o a la asociación que dirige el establecimiento de salud. El Consejo Constitucional considera que debe dejarse libertad a las personas y a las asociaciones para no practicar la eutanasia o el suicidio asistido. Esto solo se aplica a los establecimientos privados.
Todos los establecimientos privados de salud o de acogida para personas mayores, confesionales o no, podrán negarse a practicar la eutanasia y el suicidio asistido, y también podrán negarse a acoger estas prácticas mortíferas dentro de sus instalaciones. Esto es evidentemente muy importante, tanto para la libertad de estos establecimientos como incluso para su supervivencia.
En estos establecimientos, los religiosos y religiosas, los médicos, así como todo el personal, quedarán, pues, protegidos de esta ley inicua, al igual que los enfermos y las personas mayores. Habrá, por tanto, en Francia refugios —santuarios de la vida—, y cabe esperar que sean muy numerosos.
Cabe señalar que los países que han legislado recientemente sobre la eutanasia, como España y Portugal, o hace más tiempo, como los Países Bajos y Bélgica, no habían otorgado garantías semejantes. Los católicos no habían obtenido, por tanto, el reconocimiento explícito de una libertad así. Francia es el primer país en reconocer esta libertad. Será posible invocar esta decisión francesa para intentar conseguir una evolución, al menos en este punto, en otros países.
Hay, sin embargo, un pequeño «pero»: se precisa que esto es así «a condición de que exista en el sector la posibilidad de aplicar la ley». Pero, dado que esta puede llevarse a cabo «en cualquier lugar» —incluso en el domicilio—, no hay que preocuparse por esta reserva a la reserva.
Tercera reserva: la objeción de conciencia para los farmacéuticos
Los farmacéuticos podrán invocar la cláusula de conciencia para negarse a preparar y/o proporcionar al médico el producto letal. Es un pequeño milagro, si recordamos que, en lo que respecta al aborto, los farmacéuticos no obtuvieron esta cláusula de conciencia. Así pues, el hecho de preparar o distribuir el veneno constituye un motivo de objeción de conciencia.
Los farmacéuticos que ejerzan en un establecimiento también podrán beneficiarse de esta cláusula, pero está claro que la presión será mucho mayor sobre ellos que sobre los farmacéuticos que trabajan en farmacias y que, en caso de urgencia, corren un serio riesgo de no poder sustraerse.
Hay que agradecer al Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), que luchó en todos los frentes contra esta ley y que, sin duda, contribuyó a que surgieran estas inesperadas reservas.
También es probable que las oraciones solicitadas por el superior del Distrito de Francia con motivo de la votación de esta ley, y que pudieron parecer ineficaces después de su aprobación, hayan inclinado finalmente a los «Sabios» —¡qué nombre tan usurpado!— a emitir estas tres reservas. Tanto más cuanto que quienes dictaron esta decisión eran conocidos, en su mayoría, por ser favorables a la ley.
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