Nosotros
ANDOC
Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia
Con la vocación de dar cabida
a todos los Profesionales Sanitarios.
Somos una organización sin ánimo de lucro que defiende e impulsa el reconocimiento del derecho fundamental de Objeción de Conciencia del personal Biosanitario.
Está constituida por un nutrido grupo de profesionales de los diversos ámbitos de la Sanidad (farmacéuticos, médicos, enfermeras y enfermeros, etc.) que tiene como finalidad, dentro del marco de la libertad ideológica y de conciencia, la fijación de criterios que permitan clarificar y definir la situación jurídica, derechos y obligaciones de los facultativos, farmacéuticos, personal sanitario y de las propias instituciones integradas en el Sistema Nacional de Salud. Actualmente, el ámbito de nuestra actuación se extiende a otros sectores de la vida social: enseñanza, pena de muerte, función pública, etc.
Provincias de España
Socios
Nuestro Objetivo
Impulsar el reconocimiento y la defensa del derecho fundamental de Objeción de Conciencia del personal biosanitario.
Para ello empleamos diversas estrategias, principios y valores.
Discernimiento Ético-Moral
Para definir situación jurídica, derechos y obligaciones.
Formación
Bioética
A través de jornadas, cursos, reuniones y publicaciones.
Principios
Éticos
Orientados al respeto de la vida, la salud y la dignidad de la persona humana.
Conformidad
Deontológica
Con los principios y normas de las profesiones sanitarias.
Junta Directiva
Contamos con un equipo profesional de expertos comprometidos por la defensa y el reconocimento del derecho a la Objeción de conciencia.
Eva María Martín García
Presidenta
José A. Díez Fernández
Secretario y Coordinador General
Secretario y Coordinador General
María G. Zazú Lafuente
Vocal 1
María Gómez Armenteros
Vocal 2
Luis Melgarejo Domínguez
Vocal 3
Jesús Monedero Albacete
Vocal 4
Antonio Molina Menchén
Vocal 5
José M. Castillo Calvín
Asesor Jurídico
Nuestra Trayectoria
Fundación de ANDOC
Asume la defensa del derecho fundamental de objeción de conciencia del personal biosanitario.
Junio 2001
Recurso contra la orden de la Junta de Andalucía
Recurso que evita la orden de obligar al farmacéutico a dispensar la píldora postcoital.
2002
I Congreso Nacional
2003
Inclusión en Códigos Deontológicos
Se impulsó la inclusión del derecho a la objeción de conciencia farmacéutica en diversos Códigos Deontológicos y su reconocimiento por el Tribunal Supremo.
Abril 2005
Tribunal Supremo
Reconoce parcialmente, por primera vez, la objeción de conciencia farmacéutica.
Abril 2005
Tribunal Supremo de Andalucía
Sobre el recurso de un farmacéutico que reconoce con más amplitud la objeción de conciencia.
Enero 2007
II Simposio Nacional de ANDOC
Celebrado en el Ateneo de Madrid, asisten más de 100 profesionales de 6 países.
Octubre 2007
Presentación pública ante el Consejo de Europa
Sobre el informe de ANDOC de las vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios españoles ante el aborto y el cribado prenatal. Asisten alrededor de 100 congresistas.
Junio 2011
III Simposio Nacional de ANDOC
Asistieron alrededor de 100 congresistas.
Octubre 2011
Tribunal Constitucional
Amparando el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico a la dispensación de la píldora postcoital.