La Junta facilita la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios

La Junta facilita la objeción de conciencia

La Junta facilita la objeción de conciencia modificando el decreto que regula la prestación de ayuda a la eutanasia para «favorecer el derecho» de los objetores. Se trata de «mejorar y actualizar la normativa vigente en relación a la Sede electrónica general de la Administración los aspectos organizativos relacionados con la tramitación de la declaración de objeción de conciencia» y simplificar el proceso del registro.

Fuente: LaRazon.es     Autor:  P. GARCÍA     Foto: 112 ANDALUCÍA

La Junta facilita la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios

La Junta de Andalucía va a «favorecer el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia» por parte de los profesionales sanitarios implicados en la aplicación de la ley orgánica de regulación de la eutanasia aprobada en 2021. Para ello va a modificar un decreto propio introduciendo «cambios organizativos y procedimentales» –el borrador se encuentra en información pública– y que agilizará la inscripción en el registro de profesionales objetores al margen de ofrecer mayor «seguridad jurídica».

La aprobación y adaptación de la polémica ley en Andalucía hasta el pasado mes de junio, posibilitó que un total de diecinueve personas solicitaran el derecho a una «buena muerte» –significado etimológico de eutanasia– y once ya lo habían recibido. Y, por otro lado, algo más de 520 profesionales habían declarado su condición de objetores de conciencia para no participar en estos procesos.

La ley obliga a las comunidades autónomas a la creación en sus servicios de salud del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir y, por otro lado, a constituir una Comisión de Garantía y Evaluación, un órgano administrativo colegiado que participará en el procedimiento.

El Gobierno andaluz aprobó en octubre del año pasado el Decreto 236/2021 para dar cumplimiento a la ley, pero ahora ha detectado «la necesidad de revisarlo y modificar algunas de sus disposiciones a fin de mejorar la técnica normativa y garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica, que permita la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.

Igualmente, se trata de «mejorar y actualizar la normativa vigente en relación a la Sede electrónica general de la Administración los aspectos organizativos relacionados con la tramitación de la declaración de objeción de conciencia» y simplificar el proceso del registro.

En concreto, se modifica el artículo 5.1.c), que distinguía diferentes supuestos de objeción de conciencia no contemplados en la propia Ley Orgánica. Así, se fijaban dos supuestos: el primero, «la administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente»; en el segundo, «la prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que esta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte».

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud destaca que la ley orgánica «no distingue entre aquellos profesionales que administren, prescriban o suministren las sustancias necesarias para tal fin ni los profesionales directamente implicados en el procedimiento de la prestación de ayuda para morir cuya colaboración es necesaria para culminar en los referidos actos».

A efectos organizativos relacionados con la tramitación de la declaración de objeción de conciencia, también se modifica el apartado 3 del artículo 6 sobre presentación de dicha declaración. «La experiencia en la aplicación de la norma y la necesidad de mejorar la regulación del procedimiento y la simplificación del mismo, han mostrado la necesidad de modificar el articulado referido al procedimiento de inscripción, el de revocación de la misma, el de modificación y cancelación de la inscripción en el Registro y el procedimiento de consulta del mismo, por lo que se procede a la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 11 respectivamente.

Comisión de Garantía

Los cambios también pretenden «facilitar la gestión de las funciones atribuidas a la Comisión de Garantía y Evaluación, flexibilizando el nivel mínimo requerido para desempeñar las funciones de la Secretaría de dicho órgano colegiado». Por ello, se procede a modificar el apartado 3 del artículo 15 que regula la composición de la Comisión.

La Consejería se aferra al principio de «necesidad y eficacia» y al hecho de que el decreto «contribuye al interés general»; las modificaciones que se acuerdan permiten cambios organizativos y procedimentales que favorecen el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación y la simplificación de los procedimientos registrales. Se pueden acoger a la declaración de objeción de conciencia tanto profesionales del sector público como aquellos que desarrollen su actividad en servicios sanitarios privados y su gestión es en línea.

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