Conclusiones de la “Jornada Deontología profesional y derecho: límites y alcance de la libertad individual”

Jornada Deontología profesional y derecho

El pasado 14 de octubre, en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid, se celebró la Jornada  “Deontología profesional y derecho: límites y alcance de la libertad individual”, que organizó la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI). En esta jornada, intervinieron en una mesa redonda sobre objeción de conciencia en la nueva ley de eutanasia el Dr. José Antonio Díez, Coordinador de ANDOC y Profesor de Grado de Derecho de la Universidad de la Rioja, junto con la Dra. Marta Albert Márquez , Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid;  y la Dra. Elena Postigo Solana, Directora del Instituto de Bioética, Universidad Francisco de Vitoria. Las conclusiones son muy valiosas.

Fuente: aebioetica.org

Jornada “Deontología profesional y derecho: límites y alcance de la libertad individual”

Jornada Deontología profesional y derecho
De izquierda a derecha: Dra. Marta Albert Márquez, Dra. Elena Postigo Solana y Dr. José Antonio Díez.

Tras la mesa redonda y el posterior coloquio, se redactan las siguientes conclusiones. Estas son aprobadas por la Junta Directiva de AEBI para ser publicadas en la web institucional de la asociación:

1. La objeción de conciencia es un derecho humano que se afianzó en la sociedad occidental durante el siglo XX a través de diversos movimientos pacifistas de signo político muy diverso. Tal derecho es necesario para el libre desarrollo de la persona en cuanto es contrario a ella ser obligado a actuar en contra de la propia conciencia. Que la sociedad y el Estado consideren que, en determinados actos de obligado cumplimiento legal, por razones de conciencia las personas puedan abstenerse, es una manifestación de que éstos son democráticos y en ellos prima el respeto a la persona y a su dignidad.

2. El fundamento de ese derecho es la capacidad de la conciencia de realizar un juicio práctico que valora la eticidad de la acción, permitiendo a la persona elegir libremente hacia dónde dirigir su obrar. Esta es una dimensión insoslayable e insustituible de la persona y su dignidad.

3. Esto adquiere mucha importancia cuando se relaciona con el ejercicio del trabajo profesional. Cualquier trabajador tiene el derecho a no ser obligado a tareas, no sólo para las que no está capacitado o considera no apropiadas desde el punto de vista tecnocientífico, sino también ético. La explotación laboral no puede circunscribirse a las condiciones de trabajo o a la remuneración sino también a no obligar a tareas que repugnen a la conciencia del propio trabajador.

En los últimos años se observa una creciente intromisión de la legislación en áreas como las sanitarias, en las que existe una autorregulación propia de lo que constituye la “lex artis” o buenas prácticas de un determinado trabajo profesional, a las que el derecho, por lo demás, se remite con frecuencia, validándolas como estándar de conducta que dota de contenido jurídico a los conceptos que aparecen indeterminados en la ley.

Tales buenas prácticas son un elemento esencial de la identidad de una profesión, de tal forma que la excesiva intromisión del poder legislativo en ellas, puede desvirtuarlas y determinar una pérdida de sus características esenciales. Es importante tener esto en cuenta tanto para evitar corporativismos como intervenciones estatales que manipulen la actividad de los profesionales de modo partidista.

4. La objeción de conciencia por conveniencia es un concepto contradictorio en sí mismo que ha sido utilizado para intentar desacreditar la objeción de conciencia. Esta última se basa en todo lo contrario a lo que son las conveniencias, como son las convicciones, las cuales siempre suponen no sólo un esfuerzo personal para hacerlas valer, sino muchas veces la incomprensión del entorno.

Reafirmamos la validez de la objeción de conciencia sobrevenida. También, reiteramos que la objeción de conciencia es una realidad distinta a la desobediencia civil. Ahora bien, si en una sociedad existe una amplia objeción dentro de un colectivo profesional a realizar una determinada acción es indudable que el legislador estaría actuando fuera de un parámetro importante a la hora de la elaboración de las leyes como es el impacto y la demanda social de esas normas que él elabora.

Las leyes que abordan cuestiones sensibles relativas a la regulación de derechos fundamentales deben basarse en el consenso entre las fuerzas políticas y los sectores implicados. No es suficiente con contar con los votos necesarios para su aprobación.

5. En la realidad actual de nuestro país y ante la indefinición de los límites exactos de las normas respecto a los derechos fundamentales, consideramos que las leyes de interrupción del embarazo o de ayuda a morir son normas despenalizadoras que, a lo máximo, contemplan derechos subjetivos para que esas actividades sean realizadas y financiadas dentro de prestaciones ofrecidas por los servicios sanitarios.

En este sentido, es lógico que los profesionales que quieran dar esos servicios se presten a ellos por su capacidad o interés, pero no que se constituya en una necesidad el que los profesionales tengan que declarar con anterioridad que no están dispuestos a ello para no verse implicados en esos servicios. En todo caso nadie debe ser discriminado ni positiva ni negativamente en su carrera profesional.

6. La objeción institucional es una realidad reconocida en nuestro ordenamiento jurídico que debe ser respetada en relación con las prestaciones despenalizadas por las leyes del aborto y eutanasia. De esta manera los conciertos que se realizan con esas entidades deberán realizarse en concordancia al ideario de esas instituciones o empresas de tal forma que puedan realizar su fin propio sin verse condicionadas por el Estado.

7. Hay que promover socialmente una cultura que considere el cuidado como una tarea fundamental de las profesiones biosanitarias, radicada en lo que es la persona, un ser interdependiente y, en cuanto tal, tarea que dignifica y realiza plenamente a la persona que lo recibe y a quien lo ejerce. El profesional de la salud se dedica no solo a curar sino también a cuidar, y mediante el cuidado integral ayuda a la persona enferma.

La bondad y la belleza que encierra este trabajo tienen un efecto enriquecedor tanto sobre el paciente como sobre el cuidador. La atención a los demás permite desarrollar actitudes nuevas que mejoran su personalidad. La tarea del cuidado debe estar planificada y en ella deben intervenir diversos tipos de profesionales con la implicación, siempre que sea posible, de los familiares del paciente.

8. Al mismo tiempo, es necesario estar atentos al cansancio físico y psíquico de todos los cuidadores en el ejercicio de esta tarea tan fundamental en nuestra sociedad actual. Unos cuidados buenos se basan, tanto en las actitudes de servicio a los demás de los que participan en los cuidados, en sus conocimientos y habilidades técnicas, como en la posibilidad de acceder a los medios necesarios que en cada momento demanda la situación clínica del paciente.

Si se dan estas condiciones se mejora la relación entre cuidadores y el paciente, respetándose siempre la vida y la libertad de éste en todo momento. De esta manera, el proceso irreversible de enfermedad y el tiempo que éste dure antes de la muerte, es vivido con la mayor plenitud humana posible.

9. En concordancia con lo indicado anteriormente las decisiones vitales pueden ser tomadas más fácilmente de forma compartida y tanto el enfermo como los diversos tipos de cuidadores están en disposición de sacar todo lo positivo que encierra compartir, acompañar y ser acompañado en un periodo de nuestro natural ciclo vital como es el previo a la muerte.

Para ello es necesario que los cuidados paliativos adquieran un status permanente en la docencia en grado, postgrado y de especialización de todas las profesiones sanitarias. España debería reconocer oficialmente la especialidad de Cuidados Paliativos y formar a sus profesionales en ellos desde que estos comienzan sus estudios. El cuidado no se improvisa, sino que se aprende a lo largo de todos los años de formación y ejercicio de la profesión.

10. Reiteramos que “tales cuidados deben ser un derecho de todos los pacientes dentro del sistema de salud. En consecuencia, la prioridad es que alcancen a todos y que estos sean de calidad y realizados por profesionales preparados para ello. De esta manera se ayuda a vivir la muerte a todos los ciudadanos con dignidad.

Esta es una obligación ética urgente por parte de los poderes públicos. Ofrecer la eutanasia cuando no está resuelto el acceso universal a los cuidados paliativos es una irresponsabilidad, una negligencia y algo contrario a la justicia social. Es necesario por lo tanto que la ley garantice una correcta atención a los enfermos al final de la vida, no una ley para acabar con ellos” 1.

Madrid, 19.10.2022

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