El Tribunal Supremo da la razón al profesorado de religión: derecho a contrato indefinido en vacante

Derecho a contrato indefinido en vacante

El sindicato CSIF-PREC, junto al letrado Don Ángel Huertos, ha conseguido para todo el colectivo de docentes de religión de España el reconocimiento de la condición de indefinidos en vacante después de años de lucha contra el abuso de la temporalidad en la contratación de docentes de religión en centros públicos de Cataluña.

Fuente: ElDerecho.com  y  ElConfidencialDigital.com

Derecho a contrato indefinido en vacante

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina y ha establecido que los profesores de religión deben tener contrato indefinido. En una sentencia el tribunal estima el recurso de un profesor de Granollers (Barcelona) que demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat tras encadenar contratos temporales.

En primera instancia, el Juzgado Social 1 de Mataró (Barcelona) falló a favor del profesor, pero la Generalitat recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y éste anuló la primera sentencia aceptando los argumentos de Educación.  Sin embargo, ahora el Supremo ha estimado el recurso del docente, con lo que anula el fallo del TSJC y da por buena la decisión de la jueza de Mataró.

El recurso del maestro ante el Supremo pedía al tribunal unificar doctrina sobre este asunto tras pronunciamientos contradictorios entre los tribunales superiores de Catalunya y de Castilla-La Mancha.

Régimen Especial

Los magistrados recuerdan que la Ley de Educación da “un régimen especial para los profesores de religión, siendo una de las especialidades que lo rigen la contratación laboral, que solo puede ser por tiempo indefinido, salvo en los casos de celebración de un contrato de interinidad por sustitución”.

El tribunal se apoya en una sentencia que ya dictó en noviembre de 2022 haciendo referencia a esta ley y al Real Decreto que regula la relación laboral de los profesores de religión.

Fraude de ley 

Hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS lo que el sindicato CSIF-PREC venía denunciando desde hacía años respecto a los profesores de religión católica con contratos temporales en plazas vacantes en escuelas e institutos públicos de Cataluña.

Esta semana se ha publicado la sentencia STS 36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se reafirma en lo dicho en la sentencia STS 4072/2022 de noviembre pasado por la que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 696/2007 que regula la contratación del profesorado de religión, únicamente pueden ser contratados temporalmente si sustituyen a un titular:

La resolución dice lo siguiente: “La relación laboral temporal que mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley”.

Por lo tanto, CSIF-PREC entiende que no sería ajustado a derecho el uso del “contrato temporal de interinidad a vacante”, como viene haciendo últimamente el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.

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