Cuando los intolerantes deciden qué es un discurso de odio

Discurso de odio

Discurso de Odio. No sé cómo acabará el affaire mundial derivado de la compra de la red social Twitter por el hombre quizá más rico del mundo, Elon Musk. De momento, es ejemplo paradigmático de la capacidad postmoderna de difuminar primero conceptos clásicos, para destruirlos después.

Fuente: ElConfidencialDigital.com   Autor: Salvador Bernal 

Cuando los intolerantes deciden qué es un discurso de odio

No sé si se habrán traducido bien sus palabras, pero se ha difundido la idea de que le mueve su deseo de contribuir a la convivencia ciudadana, desde la consideración de una libertad de expresión absoluta. Al parecer, ha matizado que sólo con las limitaciones establecidas por las leyes.

Como si reconociera que ningún derecho humano es absoluto: hasta el sacrosanto y universal derecho a la vida no prohíbe ponerla en peligro, como se ha podido comprobar una vez más desde la muerte de los primeros médicos o investigadores que lanzaron en China la alerta sobre el virus que ocasionaría la gran pandemia del siglo XXI, y de tantos profesionales sanitarios luego en todo el mundo.

En el extremo opuesto estarían los firmantes de una tribuna colectiva publicada en Le Monde con un título expresivo:

“Señor Musk, no vamos a tolerar ningún ataque a los cimientos republicanos y democráticos, ni ninguna relajación frente a los discursos de odio”.

Obviamente, el intolerante es quien define su verdad sobre la convivencia y, por tanto, qué mensajes o comportamientos va a considerar odiosos, aunque no sea esa la motivación del emisor o del actor.

Uno de los males de la actual cultura universitaria en tantos países occidentales es la sobreprotección de los sentimientos de los estudiantes: se tiende a obviar o prohibir la atención académica a temas que puedan herirlos, por razones muy diversas que se basan, en definitiva, en las palabras de quienes se quejan como víctimas. Y ahí está la clave de la cuestión:

hay críticas que duelen, pero no son ataques a una persona, sino valoración intelectual libre de ideas o corrientes de pensamiento que distan mucho de ser infalibles, sobre todo, cuando se refieren a la interpretación de la historia reciente.

No necesariamente, ni mucho menos, significa odiar a nadie manifestar públicamente que no se comparten sus ideas ni sus argumentos. Acusarles de odio acaba resultando un chantaje intelectual. Como, a sensu contrario, el de la mayoría de quienes invocan su conciencia contra la aplicación de leyes civiles que consideran injustas.

Si hay algo difícil de tipificar jurídicamente son los delitos de odio y la objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional español ha sido favorable a ésta en algún caso, como defensa de derechos o libertades reconocidos en la carta magna vigente, más allá del único artículo que la menciona, referido al servicio militar (dejó de ser obligatorio en tiempos de Aznar). Es muy distinta de la cláusula de conciencia, con un carácter técnico preciso en el derecho de la información.

Pero si uno lee el larguísimo y, por tanto, impreciso artículo 510 del código penal español, no se acaba de entender cómo y a quién se podrá aplicar: tal vez sólo se propone disuadir al ciudadano de opinar, por lo que pueda ocurrirle si cae en manos de un fiscal comprometido… Espero que se pueda decir que los redactores –sin nada que ver con un grupo social- son técnica y lingüísticamente muy deficientes. Algo habrá cuando la Fiscalía general del Estado tuvo que enviar una circular con más de cuarenta páginas del BOE sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en ese artículo.

Al cabo, tanto arsenal legislativo para proteger a las víctimas de los discursos de odio, viene a convertirse en fuego, supuestamente amigo, contra los defensores de una libertad de expresión adquirida no sin heridas de guerra, como muestra la historia del siglo XX en España.

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