El Prof. Vicente Bellver explica la objeción de conciencia y el derecho a los cuidados paliativos en la actual ley de eutanasia

Vicente Bellver Capella. Vicente Bellver comenta la sentencia Roe vs Wade

Vicente Bellver Capella, explica magistralmente la Objeción de Conciencia y el Derecho a los Cuidados Paliativos. Vicente Bellver Capella es catedrático de Filosofía del derecho y Filosofía política en la Universidad de Valencia, miembro del Comité de Bioética de España y del Comité de Bioética Asistencial del Departamento de Salud La Fe, de Valencia. Adjuntamos el video de su discurso al final de este artículo.

Fuente: BioéticaWeb.com

Sobre la Objeción de Conciencia.

El artículo 16 de la ley orgánica reguladora de la eutanasia, trata específicamente sobre la objeción de conciencia y dice así: “los
profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Por tanto, ¿quién puede pedir la objeción de conciencia? Los que estén directamente implicados en la prestación. Lo que hay que interpretar es, qué se entiende por directamente implicados.

Sobre la objeción institucional

El segundo punto “el rechazo o negativa a realizar dicha prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito“. Este párrafo ha sido interpretado como que la ley no permite lo que se conoce como objeción de conciencia institucional. Es decir, al parecer, no permite que un hospital o una residencia de mayores diga “en este centro no se va a hacer eutanasia”.

Si se fijan, verán que la interpretación no es inequívoca en ese sentido, más bien al contrario cabe pensar, entiendo yo, que la ley no dice nada al respecto, y por el contrario, hay una norma superior que es la Constitución, y ésta sí que reconoce la libertad de conciencia, la libertad de empresa y la libertad de promover iniciativas sociales que sean conformes a un determinado ideario.

Si entendiéramos que este párrafo segundo del artículo 16.1 está impidiendo que, un Hospital de San Juan de Dios diga: aquí no vamos a hacer eutanasia, le estaría diciendo que, la razón por la cual se puso en marcha ese hospital carece de sentido, o que no puede llevarse a cabo hasta sus últimas consecuencias.

Creo que la ley no dice en ningún momento que la objeción institucional no sea posible. El marco constitucional español creo que legítima esa posibilidad. El Comité de Bioética de España, del que formó parte, en un informe que publicó sobre objeción de conciencia con ocasión de la aprobación de esta ley, argumentó y creo que de una manera consistente, que la objeción de conciencia era perfectamente razonable. Pero es una cuestión sometida a debate.

Tiene poco sentido obligar a una comunidad, que ha puesto en marcha residencias para cuidar de personas hasta el final, a que practiquen en estas residencias la prestación de ayuda a morir.

Sobre los profesionales objetores

En el segundo párrafo de este mismo artículo se dice “las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales objetores que tendrá como finalidad facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda a morir“. Por tanto, está previsto según la ley, que se creen registros de objetores, que tendrán lógicamente que ser confidenciales, sujetos al principio de estricta confidencialidad y respetuosos con la normativa de protección de datos personales. Pero, dice que estos registros se crean con el objetivo de garantizar la prestación.

En primer lugar, ¿quiénes son los directamente implicados? Aquí uno puede pensar que, el directamente implicado está el médico y la enfermera, puesto que según la ley son los que pueden poner la inyección. Si se entiende que la prestación es un acto médico, parece que los médicos son los específicamente encargados de llevarla a cabo, y por tanto, los únicos que podrían prestarla.

Pero realmente cabe preguntarse primero, si la prestación a la eutanasia ¿es un acto médico o es un acto sanitario? No es lo mismo. Un acto médico está definido por la profesión sanitaria. Un acto sanitario está definido por la ley reguladora de los servicios sanitarios de un país. Entonces, yo creo que hay que calificarla como acto sanitario y no como acto médico.

En segundo lugar, la prestación no sólo abarca el momento en el que un paciente recibe una inyección letal, sino que hay todo un proceso que presuntamente es muy garantista pero a mi modo de ver es muy burocrático, poco garantista y muy confuso. En cualquier caso, son muchos los que intervienen directamente en la prestación. Por ejemplo, el farmacéutico que prepara el fármaco con el que se va a dar muerte, el consultor que dice si realmente se cumplen las condiciones establecidas o no, el médico responsable aunque no sea el que finalmente lleve a cabo la aplicación de la inyección.

Cabe pensar el celador, (imaginemos que hay una sala en un hospital en la que se lleva a cabo la muerte de los pacientes) quien es el encargado de llevar al paciente a la sala. Se puede considerar que es partícipe directo en la prestación, y que por tanto, puede objetar ese servicio. Se puede tener una visión u otra, se puede discutir cada uno de los supuestos que acabo de comentar.

En un contexto como el actual, en el que se plantean dos circunstancias: por un lado, hay unos profesionales que están dispuestos a practicar la eutanasia, pero hay otros que no. Hay unos profesionales que entienden que eso es un deber que tienen para la sociedad, pues que hay que cumplir con la ley; ya que por decisión mayoritaria de nuestros representantes políticos, se ha establecido la incorporación de una nueva prestación sanitaria en el sistema nacional de salud.

Otros que, por el contrario, consideran que en las profesiones sanitarias el objetivo es siempre cuidar de la vida, acompañándola hasta el final, y nunca dar muerte. Lo dice expresamente el código deontológico de la profesión médica y algunos de la profesión de enfermería.

Entonces, en ese contexto en la que hay una diversidad de visiones, podemos o mantener posiciones rígidas (que den lugar a una conflictividad, a una polarización y en última instancia a un perjuicio a la asistencia al paciente) o que tratemos de crear un clima de convivencia entre personas que tienen visiones muy distintas. Esto exige un amplio margen de respeto y tolerancia. El respeto abarcaría el respeto a la conciencia de los otros. Conciencia que puede estar basada en motivos religiosos, en motivos filosóficos, en consideraciones estrictamente profesionales o incluso clínicas.

Vicente Bellver Capella

Sobre el registros de profesionales objetores

El registro como hemos dicho ha de ser confidencial y lo deseable sería que estuviese centralizado, porque han de llegar solicitudes, tanto de sanitarios que trabajan en la administración pública como en la privada, desde muy distintos lugares.

Se plantean dos cuestiones:

  1. ¿Quién debe custodiar y manejar ese registro? Los médicos en algún momento se han ofrecido con poco éxito, porque no conozco ninguna comunidad autónoma en la que se haya confiado a los colegios de médicos la gestión y la custodia de esos registros, y por otro lado,
  2. ¿Quién dice si una solicitud de objeción es recibida o no? y será o no en función de lo que veíamos en el punto anterior. Es decir, que se considere si está directamente implicado en la prestación.

Hay otra cuestión relativa a si los miembros de la comisión de evaluación y garantías podrían ser objetores o no. Como saben, estos miembros tienen que informar con carácter previo sobre la idoneidad de una solicitud para ser atendida y luego también hacer una evaluación ex-post.

Aquí tengo alguna duda, porque pienso que concretamente los médicos y los juristas que forman parte de estas comisiones, tienen como principal encargo elaborar el informe. Es un jurista y un médico quienes elaboran el informe.

No tiene sentido, desde mi punto de vista que, alguien que no tiene ninguna obligación de participar en esa comisión, se presente o sea nombrado, y después diga que objeta y no haga los informes. Otra cosa es, que en esa comisión estén enfermeros(as), farmacéuticos, psicólogos, y que ellos no tienen que elaborar estos informes. En su cometido cotidiano serían objetores, y en esa comisión de garantías desempeñarían una función de deber que se cumple escrupulosamente con los requisitos establecidos por la ley.

Es una cuestión espinosa y que se planteó porque, en algunos colegios de profesionales, cuando se les ha solicitado candidatos para integrar las comisiones de garantías,  han ofrecido como candidatos a personas que eran objetoras.

Una duda particular que se me plantea tiene que ver con la enfermería, porque la ley deja en un lugar muy servil, porque la enfermería no tiene por qué participar en ningún momento del proceso, salvo cuando se decide dar muerte a la persona y entonces, sí que puede ser señalada para que sea ella la ejecutora «ya que tú pones las vías, pues pones también la inyección».

Por supuesto que tiene todo el derecho del mundo a objetar, pero se me planteaba la duda de, si en cualquier caso, sería exigible a una persona que no ha participado para nada en el proceso de toma de decisión sobre si esta petición es tributaria o no de ser atendida, se le pueda pedir que ahora sea el brazo ejecutor de la prestación. «Si yo no he participado para nada, no me hagas ahora ejecutor de algo, en cuya decisión yo no he tenido ni arte, ni parte»

Sobre los equipos especializados

Hay dos cuestiones controvertidas tal como está contemplada la regulación de la eutanasia en estos momentos. Los peticionarios pueden ser muchísimos: pueden ser en el marco de la atención primaria, de la domiciliaria, de la hospitalaria. En cualquier momento, la gran mayoría de los médicos pueden recibir una solicitud de eutanasia. Hay algunas especialidades en las que eso puede ocurrir con más frecuencia, pero hay muchas en las que la petición sería muy es esporádica.

Estas personas, contando con que tengan motivos de conciencia para no prestar la ayuda a morir, tienen que objetar. Nos podemos encontrar que, puede haber médicos que estén familiarizados con la prestación, pero otros que no lo estén en absoluto.

Entonces, por el distrés no sólo moral, que en algunos se lo plantearían, sino también emocional de enfrentarse con una acción para la que no han sido específicamente formados (por el tipo de actividad que desarrollan no es la ordinaria) y de pronto, se vean como médicos responsables de gestionar esa solicitud, e incluso tener que llevarla a cabo, y hacerlo con la impericia propia de quien se le plantean dos eutanasias en su vida profesional. Por todos estos motivos, se ha planteado si no tendría más sentido el crear equipos especializados. ¿Qué ventajas tendría?

Primero, el criterio sería más homogéneo, porque de lo contrario, puede haber una dispersión de criterios.  Me podéis decir que la comisión de garantías y evaluación siempre va a revisar y unificará los criterios. El médico y el jurista no tienen la obligación de entrevistarse con el paciente. Es muy fácil que den por bueno los informes que lleguen del médico responsable y del consultor.

Segundo, tendría mejor preparación para evaluar la capacidad del paciente si no está sujeto a presiones externas, y es un elemento tan importante como el anterior, sobre el cual no hay garantías determinadas en la ley.

Tercero, haría mucho mejor el proceso deliberativo, y en todo caso tendrían la experiencia para hacer la prestación desde el punto de vista técnico con mayor eficacia y seguridad.

Todavía se puede dar un paso más en el marco de la ley vigente. Lo que no se puede hacer en el marco de la ley vigente, pero yo lo planteo como una hipótesis es: dado que, introducir la eutanasia es producir un tsunami en el sentido de las profesiones sanitarias, porque si una sociedad quiere aceptar la eutanasia tiene necesariamente que incorporarla al sistema sanitario, ¿por qué no se la presta en el marco de un sistema específicamente creado para prestar ese servicio? Esta es una cuestión muy controvertida que probablemente muy pocos acepten pero yo la brindó porque,

me parece que es tan difícil conciliar la lógica de la medicina hipocrática con la eutanasia, como el agua con el aceite, y el riesgo que eso entraña para un sistema sanitario y para la percepción social de la sanidad es tremendo. Vicente Bellver Capella

Sobre el Derecho a los Cuidados Paliativos

Los cuidados paliativos deberían ser un derecho, pero no lo son. Los cuidados paliativos están completamente a merced de que existan pues francisco, pilares, pero no existe una ley. Sí que existe una ley que garantiza un derecho prestacional en España que es el derecho a la eutanasia, pero no hay una ley que garantice, hoy en día en España, una cobertura integral en cuidados paliativos.

Cuando el médico responsable tiene su primera entrevista de deliberación con el paciente y le informa entre otras cosas de las posibilidades que tienen con los servicios paliativos, le tendrá que decir las posibilidades existentes en su entorno. Por ejemplo, le diría al paciente, la primera posibilidad de ser atendido en paliativos o de ingresar en un hospital de larga duración es dentro de seis meses, esto es lo que hay y lo que puedo ofrecer. No hay ningún mandato legal para ofrecer la cobertura que esa persona pueda necesitar y para ver las cosas de otra manera.

Entonces, debería ser un derecho, y por tanto, (como todo derecho tiene una dimensión de contraprestación) para que haya un derecho tiene que haber alguien que tenga un deber. Debería haber un deber por parte del estado que garantizara esos cuidados paliativos que ahora mismo no están en absoluto garantizados. Lo único que existe garantizado es la eutanasia. Entonces, nos encontramos con que hay un derecho legal a la eutanasia pero no lo hay a los cuidados paliativos.

La prestación en la que consiste la eutanasia es muy sencilla, tiene un coste económico muy pequeño, mientras que la prestación en la que consisten los cuidados paliativos, no dejan de ser catorce mil euros al año. Hay que establecer una partida presupuestaria y dotarla, pero ahora mismo no hay ley, ni memoria presupuestaria que la acompañe y que lo garantice.

Por otro lado, presuntamente existe un contexto social favorable a la eutanasia. Me podrán decir bueno, también a los cuidados paliativos en teoría, pero cuando se explican. En condiciones normales, se piensa que esto es demasiado complicado. Esto no es aumentar la vida, sino aumentar el tiempo agónico de vida. Entonces, no existe esa sensibilidad. Si la existiera, habría una demanda efectiva.

Además, cualquiera es competente para practicar una eutanasia. Hace falta muy poquita formación para prestar una eutanasia con un mínimo de seguridad. Mientras que, como se nos ha señalado, para prestar unos cuidados paliativos merecedores de ese nombre, exigen una gran cualificación, equipos bien dotados y bien coordinados entre sí, coordinados con la familia, y un respaldo social robusto, que como afirmo, no se dan.

Conclusión

En definitiva, entiendo que la objeción de conciencia’ debería interpretarse en unos términos ajustados al marco constitucional que permitan objetar a cualquier persona que tenga directa relación con la prestación eutanásica.

En segundo lugar, no sería mala idea considerar la posibilidad de que se establecieran unidades especializadas específicamente dedicadas a este cometido, porque sería más fácil que las personas que se han ido ocupando del cuidado de los pacientes, pudieran mantenerse hasta el final, sin ver comprometida su conciencia. Luego, llegado el momento, la prestación la llevaría a cabo este mismo equipo, porque puede resultar traumático, tanto para el paciente como para los médicos y los equipos asistenciales, dejar de cuidar al paciente por una cuestión de conciencia. De esta manera se conciliaría mejor estas dos situaciones.

Finalmente, creo que debemos tomarnos mucho más en serio los cuidados paliativos puesto que, de otro modo y en contra de lo que a mi modo de ver, el espíritu de la ley no consagra el derecho a la eutanasia en absoluto. La ley consagra que si tú estás en dos de los supuestos habilitantes para solicitar la eutanasia, puedas recibirla. No tiene nada que ver con el derecho a disponer de la propia vida. Si queremos que la eutanasia se mantenga como una excepcionalidad dentro del sistema sanitario, es una urgencia una prioridad mayúscula el potenciar los cuidados paliativos. 

Video de Vicente Bellver Capella, fuente BioeticaWeb

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