Ley de eutanasia | Osakidetza responde: ¿En qué casos puede solicitarse? ¿Quién lo autoriza?

(ref diariovasco.com)

La ley que regula el derecho a la eutanasiaaprobada por el Congreso el pasado 19 de marzo, entrará en vigor el próximo 25 de junio. Con el fin de facilitar a la ciudadanía un conocimiento general de la normativa, el departamento de Salud y Osakidetza cuentan en sus respectivas páginas web con información didáctica. Así, Salud recoge la información para explicar quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede solicitar la eutanasia, así como la información destinada a profesionales para garantizar su cumplimiento. Éstas son las catorce preguntas que recogen todas las claves de la nueva ley.

  • 1¿Qué es la eutanasia? Es la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir, recogida en la Ley Orgánica 3/2021. La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley.

 

  • 2¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios: enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo. Y la otra situación es un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación

 

  • 3¿Cuándo podrá empezar a solicitarse la eutanasia? El 25 de junio de 2021, cuando esta Ley entra en vigor, tres meses tras su publicación.

 

  • 4¿Dónde se puede realizar la eutanasia? La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio de la persona solicitante, entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.

 

  • 5¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en esas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.

 

  • 6¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas? Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él/ella o la representante que figura en el DVA o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su «médico/a responsable».

 

  • 7¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica. El «médico/a responsable» deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder personalmente, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días.

 

  • 8¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.

 

  • 9¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la «Comisión de Garantía y Evaluación», previamente informada por el/la «médico/a consultor/a», al que le ha trasladado la solicitud el «médico/a responsable».

 

  • 10¿Qué es la ‘Comisión de Garantía y Evaluación’? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de Gobierno Vasco, compuesto por personal sanitario y jurídico, con un mínimo de siete personas que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.

 

  • 11¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que «el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al/a paciente hasta el momento de su muerte».

 

  • 12¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido? Sí. En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia.

 

  • 13La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles? Sí. La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos.

 

  • 14¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia? ¿Cómo? Sí. Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

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