La sentencia del aborto en EEUU

La sentencia del aborto en EEUU. Getty Images

Rode vs Wade, es la sentencia del aborto en EEUU que obligó a decir a la Constitución algo que no dice: que existe un derecho al aborto. Esto degeneró en una especie de activismo judicial ajeno a la división de poderes y a la propia tradición constitucional norteamericana. En contraste con lo que hiciera en Rode, la sentencia Dobbs no se pronuncia en ningún momento sobre la moralidad del aborto; no es esa su función.

Fuente: ElSur.es   Autor: José Antonio Díez Fernández, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad Internacional de La Rioja. Director del Máster universitario en Bioética.

La sentencia del aborto en EEUU

La reciente sentencia de la Corte Suprema de los EE.UU. Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, originada por un recurso del Estado de Missisipi, constituye un auténtico terremoto en el contexto político y jurídico actual, que presagia importantes consecuencias para el futuro en muy distintos ámbitos.

Como es bien sabido, el Tribunal ha anulado una doctrina expresada por el propio tribunal en el histórico caso Rode v Wade (confirmada en 1992 por la sentencia Casey), que consagraba el aborto como un derecho constitucional, hasta las 22 semanas de gestación.

La noticia ha desencadenado una catarata de reacciones encendidas -en algunos casos, casi apocalípticas- entre una parte muy significativa de la opinión pública mundial. Y no es de extrañar, porque afecta a una cuestión vital, en la que es muy complejo discernir entre lo puramente jurídico, lo emotivo y la trascendencia política, de modo que se pueda abordar, con el necesario sosiego, desde una perspectiva jurídica y social.

La sentencia Dobbs, ha reabierto la cuestión del aborto, que vuelve a estar presente en el debate público, cuando en muchos países occidentales parecía ser una cuestión “cerrada”, indiscutible. En cierto modo, se puede decir, como señalan los más críticos, que se vuelve a la situación de hace 50 años; aunque no puede olvidarse que en 1972, el aborto estaba penado -salvo peligro para la vida de la madre- en todos los Estados, al igual que sucedía en toda Europa, salvo en los países de la órbita soviética.

En este sentido, vale la pena distinguir entre las dos perspectivas principales que, a mi juicio, analiza la sentencia en cuestión: de una parte, lo que supone para el Estado de derecho y, de otra, lo que implica para la consideración legal y social del aborto. Siguiendo las propias palabras de la Corte:

“Es hora de hacer caso a la Constitución y devolver el tema del aborto a los representantes electos del Pueblo”.

Con mayor o menor razón, la Corte Suprema hace una reafirmación de las libertades ciudadanas y de la división de poderes, que atribuye al legislativo la capacidad de dictar leyes y al judicial la de interpretarlas y aplicarlas.

En contraste con lo que hiciera en Rode, la sentencia Dobbs no se pronuncia en ningún momento sobre la moralidad del aborto; no es esa su función. Más bien proclama, que la argumentación sobre la que se fundó y artículó  Rode fue muy poco consistente, “errónea”, llega incluso a decir: una clara extralimitación, de la función de los jueces respecto a la interpretación y aplicación de la Constitución y la división de poderes.

Incide también en que se apoyó (sobre todo con la sentencia Casey, 1992) en un criterio científico muy discutible, cuando no obsoleto, para establecer el inicio de la vida humana: la viabilidad. El objetivo fundamental de la Corte Suprema, explicitado claramente en la sentencia, es el de “devolver a los ciudadanos -a cada Estado- lo que es de los ciudadanos”.

La sentencia del aborto en EEUU. Getty Images

Según los ponentes, la sentencia Rode obligó a decir a la Constitución algo que no dice: que existe un derecho al aborto libre en virtud del derecho a la intimidad de la mujer y al derecho a su propio cuerpo, con base en la enmienda 14 (derecho al debido proceso) y en otros derechos -no presentes en la Constitución- como el del respeto a la intimidad y a la autodeterminación sobre el propio cuerpo.

En suma, subraya lo inconsistente y rebuscado de interpretación que Rode hizo de la enmienda XIV. Si bien es cierto que, a lo largo de historia de los Estados Unidos, la influencia decisiva de los jueces, en Rode -siguen diciendo- degeneró en una especie de activismo judicial ajeno a la división de poderes y a la propia tradición constitucional norteamericana.

No resulta fácil predecir el futuro de la doctrina legal sentada por Dobbs, aunque en términos políticos, ha habido ya tanto Estados que quieran blindar más el derecho al aborto, como otros (la otra mitad de la Unión) que dictarán leyes protectoras de la vida del no nacido, restringiéndolo o reduciéndolo al mínimo.

En cualquier caso, no está de más hacer notar que la legislación norteamericana en la materia es, en general, más permisiva (aborto libre hasta semana 22 incluso hasta el parto), que la europea, que combina plazos (semana 14 en España) con indicaciones problema grave salud de la madre, patología fetal grave e incurable, violación e incesto, etc). Desde 1973, en los EE.UU se han practicado más de 60 millones de abortos (900.000 en 2021).

Por lo que se refiere al panorama internacional, aunque avanza a pasos agigantados la consagración del aborto como un derecho humano (últimas propuestas del Parlamento de la UE), lo cierto es que ninguna de las declaraciones universales de derechos ratificadas universalmente (Naciones Unidas, 1947, Pacto de Derechos civiles y políticos, 1969; Convenio de derechos humanos de 1950; incluso la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer, 1979), reconocen tal derecho.

El intento de implantarlo procede de lo que se ha dado en llamar normas de soft law: informes y recomendaciones de organismos supranacionales, Conferencias internacionales, etc. Tampoco el TEDH ha declarado nunca derecho al aborto, sino que deja su regulación a la iniciativa de los Estados.

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