Nota de prensa de ANDOC en relación a las declaraciones del Defensor del Pueblo sobre los abortos en la sanidad pública y la objeción de conciencia

Nota de ANDOC en relación a la noticia del diario El País sobre la postura del Defensor del Pueblo, respecto a los abortos en la sanidad pública y la objeción de conciencia.

Declaraciones del Defensor del Pueblo

La función que encomienda nuestra Constitución al Defensor del Pueblo es la de “defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas

No dudamos que el Sr. Gabilondo tiene muy presente en su actuación ese mandato constitucional, y no ignora que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho constitucional vinculado estrechamente a la libertad de conciencia e ideológica, reconocida en el art. 16, y que tienen todos los ciudadanos, a quienes debe servir y amparar el Defensor. El derecho al aborto sin límites, hoy por hoy, no es un derecho fundamental; no aparece en nuestra Carta magna, ni en ninguna Declaración universal de derechos humanos reconocida universalmente.

Pensamos que el Defensor estará dispuesto también a oír a los objetores, y a los profesionales sanitarios en general y a tantas mujeres que, por falta de medios, se ven abocadas al aborto. Queremos pensar que no actúa a instancia de parte, algo bien contrario a la alta responsabilidad que lleva aparejado su cargo.

Madrid, 14 de julio de 2022.

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