La evolución del aborto en España

Aceprensa.com
24.12.2013
Para valorar la reforma de la ley del aborto planteada por el gobierno español, es importante acudir a los datos. Confrontamos algunas afirmaciones recurrentes con la realidad de las cifras.

Tanto en 2010 como en 2012 hay un aborto por cada cuatro nacimientos
1. Con la ley del aborto de 2010 no se ha disparado el número de abortos
Desde la aprobación de la primera ley del aborto en 1985, el número de abortos aumentó casi todos los años, con pasajeros descenso en 1997 y 2009.

Tras la aprobación de la ley de plazos en 2010, en 2011 el número de abortos creció un 4,5%, y también la tasa, de 11,49 a 12,44 por mil mujeres. La subida se registró en todas las franjas de edad de mujeres en edad fértil (ver Aceprensa, 27-12-2012).

Los últimos datos publicados, correspondientes a 2012, muestran que en ese año se practicaron 112.390 abortos, lo que supone un descenso del 5% respecto a 2011. La tasa de abortos por mil mujeres bajó a 12,01, todavía por encima de la tasa previa de 2010.

Esto ha sido presentado por algunos como una prueba de que la ley de 2010 no ha “disparado” los abortos. En realidad, el número de abortos ya estaba disparado antes de la ley de 2010 y así sigue. Tanto en 2010 como en 2012 hay un aborto por cada cuatro nacimientos. En 2012 hubo 454.648 nacimientos, con un descenso del 3,67 respecto al año anterior.

En el descenso del número de abortos de 2012 influye sobre todo la disminución de la población extranjera, colectivo en el que tradicionalmente se registra un número de abortos superior a su peso demográfico.

Esto parece más decisivo que el cambio legal. Antes de la ley de plazos, existía también en la práctica el aborto a petición, dado el fraude de ley respecto al aborto por riesgo para la salud psíquica de la madre y la falta de control de diagnóstico, confiado a las propias clínicas que realizaban la interrupción del embarazo.

La intolerancia hacia los bebés con alguna anomalía ha ido creciendo y este motivo constituye el 3% de los abortos
2. Poner límites al aborto por malformaciones del feto supondría condenar al sufrimiento al nacido y a sus familias
La intolerancia hacia los bebés con alguna anomalía ha ido creciendo a medida que se utiliza el diagnóstico prenatal con la mentalidad de cribado (ver Aceprensa, 11-07-2012), y gracias a una ley que permite el aborto hasta las 22 semanas si se detectan “graves anomalías en el feto“ y después de ese límite y sin plazo alguno si el feto sufre “una enfermedad extremadamente grave e incurable”.

De ahí que el número de abortos realizados acogiéndose al supuesto de “riesgo fetal” se haya incrementado notablemente en las dos últimas décadas. En 2012 los abortos por anomalías en el feto fueron 3.428, el 3,05% del total. De ellos, solo 303 se realizaron por anomalías incompatibles con la vida o extremas. El resto corresponden a discapacidades más o menos importantes. Por ejemplo, el 80-90% de los fetos que presentan síndrome de Down son abortados, aunque los avances en el tratamientio de estas personas les permiten hoy llevar una vida cada vez más normal.

3. El abandono del sistema de plazos vuelve a penalizar a la mujer
El proyecto de reforma excluye cualquier reproche penal para la mujer, así que ninguna mujer irá a la cárcel por abortar aunque no respete la ley. En realidad, ninguna mujer ha ido a la cárcel por delito de aborto, ni con la ley actual ni con la anterior.

En los diez años anteriores a 2009, aparecen solo dos condenas a mujeres por delito de aborto. En ambos casos el aborto fue provocado por la propia mujer mediante la ingesta de pastillas, y se practicó absolutamente al margen del marco legal (y el segundo, cuando el embarazo era ya de 19 semanas, por lo que también sería punible con la ley de plazos actual). En el primer caso, la pena fue de seis meses de prisión, y en el segundo de multa de 18 meses, a razón de seis euros de cuota por día. En ambos casos, dada la escasa entidad de las penas, ninguna de esas dos mujeres tuvo que ir a prisión (ver Aceprensa, 30-3-2009).

Ni tan siquiera fue condenado el “doctor” Morín, acusado de realizar abortos ilegales fuera de plazo y de los supuestos legales, en el caso más clamoroso que llegó a conocimiento de la opinión pública. Tras su absolución por la Audiencia de Barcelona, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por un tribunal distinto del que lo exoneró por no haberse respetado una serie de requisitos legales (ver Aceprensa. 8-11-2013).

4. El Tribunal Constitucional avaló el aborto
La actual ley del aborto de 2010 fue recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional, que todavía no se ha pronunciado sobre ella. La doctrina vigente del TC está contenida en la sentencia 53/1985, en la que se pronunció sobre la ley anterior de 1985.

Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal, explicó así en una entrevista de Aceprensa (16-12-2008) la protección que el TC otorga al nasciturus:

La sentencia “establece unas bases de las que necesariamente hay que partir; textualmente, dice que ‘la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación” y que ‘la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de esta’. También subraya la protección constitucional del nasciturus: ‘el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la Constitución, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental’. Es cierto que, en una curiosa finta legal, la sentencia no dice que el nasciturus sea titular del derecho fundamental a la vida: tiene derecho a la vida pero no es titular de ese derecho. Pero no hay que quedarse ahí: la sentencia sí reconoce expresamente que la vida del nasciturus es un bien jurídico y que, como tal, goza de protección constitucional. Esta protección, sigue la sentencia, ‘implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma’”.

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