Un Constitucional consolida el aborto como un derecho fundamental

Constitucional consolida el aborto como un derecho fundamental.

Trece años después de que Grupo Popular presentara el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto y sólo tres meses después de que el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargara la ponencia del aborto a la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, el Pleno del órgano de garantías ha dado este martes su aval definitivo a esa ley de plazos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Fuente: ABC.es   Autor: NATI VILLANUEVA

Constitucional consolida el aborto como un derecho fundamental

Lo ha hecho con los siete votos de la mayoría progresista, los mismos con los que se rechazó el borrador del anterior ponente, Enrique Arnaldo, que cuestionaba sólo un aspecto de la ley: apelaba a la necesidad de dar una información completa (tanto verbal como escrita) a la mujer que decide poner fin a su embarazo.

Para los magistrados progresistas, la llamada ley Aído debía avalarse sin tacha de constitucionalidad alguna. De ahí que se encargara una ponencia nueva en este sentido, que es la aprobada hoy con los votos discrepantes de los cuatro magistrados del sector conservador, que han anunciado votos particulares: Concepción Espejel muestra su desacuerdo con la ley entera; los otros tres magistrados (Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa) cuestionan apartados concretos.

Los magistrados consagran el derecho al aborto sobre la base de la «autodeterminación» que esta misma mayoría progresista proclamó en la sentencia de la eutanasia: el derecho a decidir siempre que se haga «de manera libre, informada y consciente». Proclama, además, que el legislador no puede limitar ni restringir ese derecho.

De esta forma, el Tribunal, según ha hecho público a través de una nota de prensa, considera que «el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».

En ese sentido también interpreta que esta «autodeterminación» de la mujer no vulnera los derechos del ‘nasciturus’, sino que, al contrario, «el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto». Esta apreciación desestima «la queja nuclear de los recurrentes [el Grupo Parlamentario Popular]», según la información facilitada por el Alto Tribunal.

También como en la eutanasia, el TC se basa en los artículos 10.1 (dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad) y 15 (integridad física y moral) de la Constitución para proclamar ese derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción de su embarazo. Es en esta cuestión en la que los votos particulares muestran una mayor discrepancia con la mayoría progresista, que ha permitido la aprobación del texto.

En concreto, en su voto particular, los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa señalan que la sentencia aprobada «viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina ‘derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo’, anclado en el art. 15 CE, en relación con el art. 10.1 CE».

Los magistrados continúan su argumentación afirmando que con esa decisión «la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional».

A estas cuestiones, la magistrada Concepción Espejel añade otros motivos para su voto particular, entre los que destaca su consideración de « inconstitucional» del sistema de plazos regulado por el artículo 14 de la ley Aído «en relación con la insuficiente y genérica información contemplada en el artículo 17 e incluso con el artículo 12 que impone una interpretación del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer con omisión de cualquier protección del nasciturus».

Según su criterio, Espejel considera «que la regulación deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotección de la vida humana en formación, que es un bien constitucionalmente protegido, como declaró la STC 53/1985«.

Recusaciones rechazadas

Pese a la sospecha de falta de imparcialidad de varios de los magistrados que han decidido sobre el asunto, el Pleno ha dictado esta sentencia con los once miembros que hoy lo componen tras haberse rechazado las recusaciones promovidas contra cuatro de ellos por haberse pronunciado anteriormente sobre el asunto. El presidente, Cándido Conde-Pumpido, lo hizo como fiscal general del Estado; Juan Carlos Campo como secretario de Estado de Justicia y Concepción Espejel e Inmaculada Montabán como vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Pleno no llegó a entrar en el fondo de estas recusaciones y las rechazó por falta de legitimación. Entendió que debió ser el grupo parlamentario en su totalidad quien las planteara (nada de ese grupo queda hoy) y no sólo cinco de sus entonces diputados, entre los que estaba Federico Trillo.

Al margen de esas recusaciones, y en una decisión polémica, el Pleno rechazó también la abstención de la propia Espejel pese a cuestionar ella misma su propia imparcialidad para debatir sobre este asunto.

Por esa razón, la propia Espejel en su voto particular objeta «la composición del Tribunal que ha resuelto el recurso por falta de la debida apariencia de imparcialidad, derivada de haber desempeñado varios de sus miembros, entre los que se encuentra, cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de resolución. «La magistrada recuerda que ese fue el motivo por el cual »planteó su abstención, que fue rechazada por el Tribunal».

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