Ofensiva provida para apartar del debate del aborto a cuatro magistrados del TC

Ofensiva provida

Una decena de agrupaciones provida, entre las cuales está ANDOC, reclaman al Tribunal Constitucional (TC) que reconsidere su decisión de mantener a cuatro de sus once magistrados en la votación que avalará íntegramente en el Pleno del próximo día 9 la reforma de la ley del aborto de 2010, para «asegurar la imparcialidad» en un asunto «de tan alta trascendencia», el asunto que más tiempo lleva pendiente de resolver en la historia del TC. Estas diez agrupaciones provida representan a 140 asociaciones provida de España.

Fuente: LaRazon.es   Autor: RICARDO COARASA @ricardocoarasa

Ofensiva provida para apartar del debate del aborto a cuatro magistrados del TC

En un escrito de queja remitido al tribunal de garantías, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, instan al TC a aceptar las recusaciones planteadas en su día por Federico Trillo y varios exdiputados del PP que recurrieron la reforma contra el presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Inmaculada MontalbánJuan Carlos Campo y Concepción Espejel (la única que motu proprio solicitó abstenerse, petición que también fue rechazada por el Pleno).

Para estas asociaciones provida –la Federación One of Us que preside Jaime Mayor Oreja, la Federación Española de Asociaciones Provida, la Asociación Católica de Propagandistas (ACDP), el Foro Español de la Familia, la Asociación Neos de María San Gil, la Asociación Cristinos en Democracia, E-Cristians, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario (ANDOC), la delegación española de la Fundación Jerome Lejeune y Familia y Dignidad humana– se trata de la única forma de garantizar la «imparcialidad» del tribunal en una cuestión, la del aborto, «de tan alta trascendencia».

De otro modo, entienden que permitir que intervengan en la votación magistrados que previamente tenían un «criterio formado» sobre el asunto puede acarrear la «nulidad» de la sentencia, amén de zarandear el «prestigio» del máximo tribunal de garantías constitucionales «en asunto de tan alta trascendencia».

“Viciar de nulidad” la sentencia

Conde-Pumpido, fiscal general del Estado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando se aprobó la ley, firmó un informe avalando la constitucionalidad de la reforma, alternativo al dictamen contrario del Consejo Fiscal. El exministro Juan Carlos Campo era en esas fechas secretario de Estado de Justicia y Espejel y Montalbán se pronunciaron sobre la normativa en sendos dictámenes cuando eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

«Dado que la resolución afectará a tan altos e importantes bienes jurídicos protegidos, desde la protección de la vida humana a la salud de las personas –argumentan los recurrentes–, se hace necesario que la composición del Pleno del Tribunal Constitucional se encuentre ajena a cualquier causa que pueda suponer contaminación en alguno de sus miembros por poder estar incursos en causas legales de recusación» que «puedan viciar de nulidad la resolución».

Espejel intentó apartarse, pero el Pleno no se lo permitió argumentando que el informe en el que expuso de forma prolija sus reparos de inconstitucionalidad respecto a la reforma de la ley del aborto no se plasmó en el preceptivo dictamen del CGPJ (puesto que los vocales firmaron dos informes contrarios al no ponerse de acuerdo), que por tanto no se remitió al Gobierno para incorporarlo al proceso de tramitación de la reforma legal.

“Criterio formado”

Fuentes del TC avalan la decisión de Espejel de abstenerse «porque tenía criterio formado, al igual que los otros tres magistrados recusados», a los que –añaden esas mismas fuentes– habría «repercutido negativamente» (al verse obligados a abstenerse también) que el Pleno hubiese aceptado las razones de Espejel para apartarse del debate. «El tribunal está mal formado porque se incorpora a alguien cuya abstención es razonable y no se apartan quienes deberían abstenerse», defienden.

Pero apartar a esos cuatro magistrados acarreaba, sobre todo, la imposibilidad del TC de pronunciarse sobre la ley del aborto. Para que sus acuerdos sean válidos, es necesario contar con ocho magistrados, dos tercios de la composición actual del Pleno (ahora de once magistrados, a la espera del relevo por el Senado del conservador Alfredo Montoya). Con solo siete, el Constitucional no podría por tanto tomar decisión alguna en este asunto.

Tras descartar la abstención de Espejel, el Pleno, de mayoría progresista, tampoco admitió las recusaciones de Conde-Pumpido, Campo y Montalbán. Sin entrar a valorar las razones esgrimidas, concluyó que la petición de Trillo no se realizó en representación de los 71 diputados del PP que recurrieron la reforma de la ley del aborto y que, además, el incidente de recusación se había presentado fuera de plazo.

Ven en riesgo el “prestigio” de la institución

Las asociaciones que respaldan el escrito de queja son conscientes de que, al no ser parte en el procedimiento, no están legitimadas para recurrir la decisión del Pleno de no apartar a esos cuatro magistrados, pero defienden que «la sociedad civil, ante situaciones excepcionales como la presente, ha de encontrar un cauce para expresar su queja y preocupación» y para exigir que una resolución «de tanta trascendencia» no nazca «viciada de origen».

Representan, subrayan, a «cientos de miles de ciudadanos» a quienes entienden que ha de tenerse en cuenta ante «una eventual causa de falta de imparcialidad de la que devendría una nulidad radical» del fallo del TC.

En esa misma línea, apelan a la debida «confianza en el prestigio de nuestras instituciones» y a su «necesaria imparcialidad», anclada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Fuentes del tribunal, sin embargo, apuntan que dada la falta de legitimidad activa de los autores del escrito la iniciativa «ni siquiera pasará por el Pleno», por lo que «salvo que hagan un intento de personación», no tendrá «ningún cauce jurisdiccional», por lo que prevén que el TC se limite a un mero acuse de recibo del escrito.

“Alcance general”

Pero las asociaciones insisten en que «no nos encontramos ante un recurso de amparo que afecte a un mero ciudadano», sino que «tiene un alcance general» y afecta tanto «a la generalidad de los ciudadanos presentes y futuros, padres de familia» como al derecho del «nasciturus».

Dicen ser «conscientes de la excepcionalidad de esta queja», pero señalan que más excepcional es la situación a que se aboca «a centenares de miles de vidas humanas en gestación» y a otros derechos constitucionalmente protegidos si se dicta una resolución sobre la reforma del aborto– de la que es ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, tras rechazar la mayoría progresista el borrador de sentencia que elaboró su compañero Enrique Arnaldo– «sin atender al presunto deber de abstención».

«Nuestra legislación puede no tener prevista esta vía», admiten, «pero muy probablemente porque realmente no pudo tampoco prever situaciones como las que venimos a presentar en esta queja, in extremis».

Las asociaciones ensalzan la «ejemplar» decisión de Espejel de abstenerse, «con plena coherencia», al entender que su participación en el debate, teniendo ya un criterio formado, «repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática». «Razones de igual índole» o «más poderosas aún», defienden, «pueden darse en el resto de los recusados».

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