Las CCAA rechazan crear listas negras de médicos objetores del aborto

listas negras de médicos objetores. Listas negras de objetores.

Las comunidades autónomas tienen que garantizar el derecho de las mujeres de realizar interrupciones voluntarias del embarazo en los hospitales públicos. Así lo marca la recién aprobada Ley de Garantías de la Libertad Sexual, que deja en mano de las regiones la gestión de los mismos a través de sus sistemas sanitarios. Una fórmula ante la cual las comunidades autónomas han señalado que se adaptarán a la normativa, asegurando la atención a las mujeres en los centros públicos sin que ello perjudique al derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

Fuente: RedaccionMedica.com Autor:  MARÍA TERESA FERNÁNDEZ | JESÚS MEDIAVILLA

CCAA rechazan crear listas negras de médicos objetores

En este sentido, el punto clave que dificulta el desarrollo de esta norma viene dado por el amplio número de objetores de concienciaque llega a casi cubrir la totalidad de los equipos sanitarios de algunas áreas. Una realidad ante la cual las regiones han subrayado que respetaran los principios de sus profesionales sanitarios rechazando cualquier medida que implique la creación de “listas negras”.

Tal y como han señalado a Redacción Médica, desde la Consejería de Salud y Consumo de Andalucía destacan que “mostramos nuestro rechazo a las ‘listas negras’ de profesionales sanitarios objetores a ciertas prácticas o tratamientos, como la interrupción voluntaria del embarazo (IVU)”, un punto al que añaden que la objeción de conciencia del profesional sanitario es un derecho individual “por lo tanto, consideramos que dificultar este derecho individual es una solución ilegal e injusta”. Ante la gestión de las prácticas por parte de los profesionales sanitarios, Andalucía sostiene que “defendemos la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad. Lo contrario sería colocarlos en la ‘diana’ de manera injusta. En cualquier caso, valoramos la disposición de listas de profesionales que voluntariamente quieran practicar el acto en cuestión, pero nunca de quienes no deseen hacerlo”.

“Defendemos la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad. Lo contrario sería colocarlos en la ‘diana’ de manera injusta”

Por su parte, desde Extremadura remiten a la fórmula empleada en la práctica de la eutanasia donde “el registro de objetores nos posibilitará que las interrupciones voluntarias del embarazo puedan hacerse en los hospitales públicos”. Cabe destacar que, al igual que la mayoría de regiones, en Extremadura todos los abortos son financiados por el Servicio Extremeño de Salud y derivados a clínicas privadas y concertadas.

La organización del personal es clave a la hora de gestionar las prácticas de los abortos, un punto en el cual pone su foco la Región de Murcia. Así, la Consejería de Salud murciana plantea ante la obligatoriedad de garantizar las interrupciones voluntarias de los embarazos en los centros públicos que “los servicios se organizan con la dotación de personal con el perfil necesario para garantizar la atención”, dejando en manos de la gestión hospitalaria la correcta aplicación de la Ley.

Garantía del derecho al aborto en centros públicos

La respuesta de las comunidades autónomas ante la gestión de las interrupciones voluntarias de los embarazos sigue en la línea anterior de la aprobación de la Ley. Así, las regiones que ya comunicaron la derivación a centros concertados mantienen que seguirán llevando a cabo esta práctica, la cual “garantiza la correcta atención sanitaria y no supone un coste para las ciudadanas”.

Este es el caso de Baleares, quien ha señalado a este diario que “el Servei de Salut daría cobertura a través de centros concertados”. Aun así, la Consejería de Salud balear destaca que “en todos los hospitales públicos de las Illes Balears se realizan abortos”, los tramitados como urgencias, lo que no supondría ningún problema en la práctica respecto a la falta de profesionales no objetores.

Desde Cataluña, la respuesta ante la aplicación de la Ley no deja lugar a dudas, subrayando desde un primer momento que “en Cataluña, todas las mujeres ya tienen garantizado el derecho al aborto”. Respuesta similar a la ofrecida desde el Servicio Gallego de Salud, desde donde mantienen que “se garantiza el derecho a través de las áreas sanitarias”.

“La elección depende, desde el punto de vista clínico, de que la mujer no tenga ninguna contraindicación para la IVE farmacológica”

Mientras, desde la Comunidad Valenciana la Conselleria de Sanidad asegura que “se garantiza la IVE tanto con recursos propios como con externos”. “La Administración valenciana garantiza la interrupción voluntaria del embarazo financiada con fondos públicos en el propio territorio”. De hecho, existe una extensa red de centros públicos distribuida por todo el territorio, los centros de salud sexual y reproductiva, que “canalizan las solicitudes, orientan, realizan un seguimiento post-ive y asesoran sobre las necesidades que tienen las mujeres como pueden ser las mejores opciones entre los métodos anticonceptivos”.

En estos momentos, la Conselleria de Sanidad está ultimando en un plan relacionado con impulsar las IVE en centros de la red pública, potenciar el aborto farmacológico (siempre que este indicado) y mejorar la atención global a la mujer en todo el proceso. Así, “se ofrece la posibilidad de que la IVE sea por el método quirúrgico o farmacológico”. “La elección depende, desde el punto de vista clínico, de que la mujer no tenga ninguna contraindicación para la IVE farmacológica y de que sea la opción terapéutica que prefiera la mujer, tal y como viene desarrollado en la Guía clínica para la interrupción voluntaria del embarazo por el método farmacológico vigente desde 2017″.

Objeción de conciencia sin discriminación

La confrontación entre el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el derecho de los médicos a la objeción de conciencia plantea una disyuntiva legal a la que deberán dar respuesta práctica desde las comunidades autónomas.

De este modo, tal y como ha señalado el experto en Derecho Sanitario Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario “directamente” implicado en la interrupción voluntaria del embarazo sin que “el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”. Un reconocimiento que se presenta como “decisión siempre individual” y que “debe manifestarse anticipadamente y por escrito”.

Así, ante las posibles soluciones para garantizar el derecho de las mujeres, las comunidades tendrían que velar también por el de sus profesionales sanitarios, no pudiendo generar ningún tipo de discriminación entre los trabajadores o fórmula que “genere un efecto desalentador o disuasor del ejercicio de derechos constitucionales”.

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