Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid – Nota Informativa

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

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Nota Informativa

El pasado martes, 30 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A partir de ese momento, se inicia una fase de tramitación parlamentaria, por lo que el texto que se ha dado a conocer es preliminar y, por tanto, sujeto a enmiendas y cambios. En este sentido, desde la Organización Farmacéutica Colegial se impulsarán aquellos que más puedan afectar a nuestra profesión.

Consideramos una imprudencia dispensar gratuitamente y sin control un fármaco aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) para un uso excepcional en la anticoncepción, algo que va en contra de un uso racional del medicamento y puede suponer un riesgo para la salud.

Una de las cuestiones más controvertidas y presentes estos días en los medios de comunicación es la capacidad, o no, que tiene el farmacéutico de ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en lo que en materia de dispensación y disponibilidad expone el artículo 7 del citado Anteproyecto sobre anticonceptivos de urgencia.

En primer lugar, señalar que se trata de un derecho reconocido de manera expresa no solo en la Constitución, sino también en la mayor parte de las leyes autonómicas de Farmacia a día de hoy vigentes.

Igualmente, es reconocido en todos los Códigos Deontológicos que ordenan el ejercicio de la profesión, entre los que se incluyen el Código Deontológico de este COFM (apartado 12, capitulo III) y el elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos (artículo 46).

Es importante tener en cuenta lo que señaló el Comité de Bioética de España en su Informe de 13 de octubre de 2011 «Opinión sobre la objeción de conciencia en sanidad»: El ejercicio de este derecho “exige la concurrencia de cuatro elementos:

  • una norma jurídica de obligado cumplimiento,
  • un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico,
  • ausencia en el ordenamiento jurídico de normas que permitan resolver el
    conflicto y
  • la manifestación del propio sujeto del conflicto”.

La Junta de Gobierno ha solicitado a la Comisión Deontológica colegial y al delegado de Protección de Datos la realización de un estudio que permita valorar la viabilidad de configurar, llegado el caso, un Registro de Colegiados objetores, así como los requisitos y procedimiento a seguir para posibilitar la inscripción en él.

Como sabes, se trata de una normativa nacional y, en ese sentido, la Junta de Gobierno está en contacto con el CGCOF.

Os mantendremos informados de los avances y/o cambios que el futuro texto normativo pueda experimentar, así como de los resultados de los trabajos antes referidos que, en los próximos días, abordaremos.

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