Victoria rotunda del colegio católico Juan Pablo II contra la ley de multas LGTB de Cifuentes

RELIGION EN LIBERTAD – 17/10/2018

El 16 de octubre, justo el mismo día que se cumplen 40 años del inicio de pontificado de Juan Pablo II, la justicia española da la razón al colegio católico Juan Pablo II de Alcorcón en su juicio contra las multas impuestas por la ley LGTB de Madrid y condena a la Comunidad de Madrid.

Cristina Cifuentes, del PP, y Manuela Carmena, de Podemos, entusiastas del orgullo gay… y de las leyes de multas LGTB

Es la primera gran derrota de la ley de multas LGTB que el PP implantó en 2016 en la Comunidad de Madrid e impulsó su presidenta, Cristina Cifuentes, hoy ya retirada de la política. La sentencia, recientemente dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, no admite recurso.

El colegio católico Juan Pablo II, de la fundación Educatio Servanda (www.educatioservanda.org), fue la primera entidad de la región madrileña a la que se intentó multar con la ley LGTB autonómica.

Una ley de multas gays del PP y una campaña para asustar a los críticos

Todo empezó al iniciarse el curso 2016-2017: el director del colegio envió una carta a las familias criticando la ley autonómica de ideología LGTB aprobada en julio por el PP.

Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro, pero la prensa anticatólica y los lobbies gays lanzaron una campaña contra el colegio, su director y la institución titular. Para los lobbies LGTB era importante hacer un escarmiento, castigar a quien criticase su ley y asustar a los colegios católicos.

Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela.

El colegio Juan Pablo II, su director -y cualquier otra entidad- tienen derecho a criticar la ley LGTB de Madrid y su ideología y eso no es odio ni multable…

Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión”, y concretamente a la “difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.

Aún con todo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador de la ley LGTB, que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director del colegio, que tuvo que pagar 1.000 €. Pero ni  el director ni la Fundación Educatio Servanda quisieron ceder, y la fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley LGTB madrileña.

Tras los necesarios recursos administrativos, llegó el turno de los juzgados donde quedó visto para sentencia el día 2 de Octubre. El 16 de octubre (día importante para los devotos de San Juan Pablo II, ya que se cumplían exactamente 40 años de su inicio de pontificado) se ha conocido la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid a devolver al director la multa de mil euros, más los intereses y a pagar las costas del proceso que serán ponderadas por el propio juzgado.

Derecho a la libertad de expresión… y a criticar malas leyes

La sentencia judicial, que ya es firme, pone de manifiesto que la “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”.

Y remata la sentencia: “la conclusión ha de ser la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, lo que hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad expuesta en el último fundamento de la demanda,” procediendo “formular expresa imposición de costas”.

Por lo tanto, no se llegará a examinar si la ley autonómica madrileña de multas LGTB es constitucional o no.

En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto que la Administración con esa ley LGTB violaba “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a  la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”.

De la misma manera, se argumenta en el recurso la “violación de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza” derechos todos ellos reconocidos en no menos de diez artículos diferentes de nuestra Constitución, de la declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La Fundación da gracias a quienes ayudaron con dinero al juicio

Juan Carlos Corvera y la Fundación Educatio Servanda,
con ayuda de familias y donantes, dieron la batalla legal,
no se dejaron amedrentar y la Justicia les dio la razón

El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos Corvera, ha manifestado su“satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción”.

El coste de este juicio emprendido por la Administración autonómica (bajo gobierno del PP) para intentar amedrentar con multas a quienes critiquen las leyes LGTB lo pagarán todos ciudadanos con sus impuestos.

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