Breve comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio que admite el amparo solicitado por una mujer contra el Gobierno de Murcia por haberla derivado a un centro concertado de una Comunidad distinta a la suya para someterse a un aborto. Por el momento, solo se conoce la breve nota de prensa hecha pública recientemente.
Autor: José Antonio Díez, Profesor Adjunto de Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja. Coordinador General de ANDOC
El Gobierno autónomo, argumentando que todos los médicos de la sanidad pública de Murcia eran objetores de conciencia, derivó a la mujer a una clínica concertada de otra Comunidad. La mujer, por su parte, añade que la Sanidad murciana se desentendió de su caso, y que al verse obligada a practicarse el aborto en una clínica privada de otra ciudad: “No pude despedirme de mi bebé recibir atención psicológica”.
El TC entiende, que la derivación a otra Comunidad afecta al ejercicio del derecho al aborto de la mujer y que practicarlo fuera de su entorno geográfico le coloca “en una situación de vulnerabilidad física y emocional, … y que pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”
El Constitucional entiende que el aborto ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales; y que en esas circunstancias la objeción no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.
Análisis crítico
A esta mujer no se le denegó la prestación del aborto por malformaciones, sino que se le derivó a otra CA donde se lo pudieran hacer; en 2014 con la ley vigente entonces, la de 2010, casi el 90% de los abortos se realizaban en clínicas concertadas, a las que pagaba su servicio las Administraciones públicas. Actualmente “solo” se derivan el 87% de los abortos. No existían tampoco -salvo en Navarra- registros de objetores al aborto, medida que se quiere poner ahora en marcha.
Los hechos suceden estando en vigor la ley del aborto de 2010, que obligaba a los objetores a declararlo anticipadamente y por escrito, pero sin concretar la vía. Entonces no había registros de objetores, salvo en Navarra, ni ahora aun tampoco, pues se exigen a partir de la ley de ampliación del aborto de 2023. La posibilidad de derivar a otros centros lo contempla la ley: si excepcionalmente no pudieran, debe ser la Administración pública quien organice los servicios para facilitar el aborto, sin cargar con ese cometido a los médicos. No es pues ninguna novedad la derivación.
Objetivos de la sentencia
Se enmarca en la línea que están tratando de impulsar por algunos gobiernos, organismos internacionales (Informe “Matic”) y agencias de ONU: consagrar un derecho al aborto, de blindarlo y de cerrar el debate para el futuro. En este sentido, el TC dice explícitamente que esos derechos constitucionales de la mujer exigen del legislador que proteja su derecho a abortar libremente. Para ello, hace una interpretación sesgada y forzada del texto constitucional y parece querer erigirse, como ha sucedido en casos recientes, en legislador en vez de juez.
Argumentos TC
Según señala la nota de prensa, la sanidad pública tiene que garantizar el derecho a abortar en su comunidad autónoma de las mujeres que lo soliciten, siempre que se respeten los plazos previstos para interrumpir el embarazo. Además, defiende que el aborto se incluye dentro del derecho constitucional a la integridad física y moral, por lo que obligar a una mujer a alejarse de su hogar, en una “situación de vulnerabilidad física y emocional extrema”. : destacan que la previsión legal de que el aborto se realice en los centros de la red sanitaria pública de la comunidad autónoma, salvo en casos excepcionales en los que exista una objeción de conciencia generalizada, garantiza que el aborto se realice de acuerdo con las exigencias constitucionales. Esta última afirmación es falsa, ya que no hay un mandato constitucional recogido en la Carta Magna que recoja ese supuesto derecho.
Por otro lado, actualmente no hay ningún ordenamiento nacional ni jurisprudencia internacional que reconozca el aborto como un derecho. Hasta hace poco, solo lo hacía la legislación norteamericana, pero la sentencia Dobbs v/ contra Jackson Women’s Health Organization (2022) ha anulado la doctrina de la sentencia Rode v/ Wade de 1972, en que se sustentaba.
En cuanto a la objeción de conciencia sanitaria, el TC introduce hace una afirmación tajante de que no exime de realizar abortos legales<<. “la mera oposición a practicar abortos -dice el Alto Tribunal- no exime a los médicos de la sanidad pública de practicar interrupciones voluntarias del embarazo “en los casos legalmente previstos”. De ese modo, desvirtúa totalmente la naturaleza y el ejercicio de un derecho fundamental como es la objeción de conciencia y parece querer obligar a los médicos de la pública a actuar en contra de su conciencia y de su ética profesional. Es un paso más, para tratar de convertir la objeción de conciencia en un hecho residual, acosando y discriminando a los médicos que piden, simplemente, el respeto y reconocimiento de sus derechos.
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