Nota de Prensa: El Foro de la Familia manifiesta su apoyo al derecho de los padres para decidir en libertad la educación de sus hijos en materia de sexualidad

• La Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o
expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales presentada en el Congreso de los
Diputados el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea supone un ataque a la libertad de pensamiento en materia de sexualidad.
• El Foro de la Familia reclama que se respete el derecho de los padres a decidir en
libertad la educación que deben recibir sus hijos en materia de sexualidad sin
intromisiones del Estado.
• El Presidente del Foro de la Familia pide a todas las fuerzas políticas que no se
imponga una ley de parte a toda la sociedad española sino que se busque el consenso de
las distintas formas de pensar para no tensionar y dividir la sociedad española.
Madrid, 18 de julio de 2017.- El Foro de la Familia denuncia que la Proposición de Ley
contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales,
transgénero e intersexuales propuesta por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre la realidad LGTBI consagra una visión de la
persona conforme a la cual la percepción subjetiva de cada uno sobre su identidad sexual
pasa a identificarse con la propia persona y su dignidad (cfr. art. 3, 7, 76 y 77 entre otros)
y que, como consecuencia de esta consagración legislativa de una opinión antropológica
opinable y discutible resultan las siguientes consecuencias jurídicas contrarias a la
libertad:
a) cualquier discrepancia sobre esa concepción de la persona se convierte en algo
sancionable y perseguible por constituir vejación o discriminación hacia aquellas
personas en las cuales el “sexo sentido” no coincida con el genético y morfológico
(cfr. arts. 87 a 96 sobre infracciones y sanciones, entre otras normas de la PL).
b) todas las administraciones públicas y personas físicas y jurídicas quedan
obligadas a defender, promover y actuar conforme a esa nueva ideología sobre la
sexualidad y a hacerla visible y promoverla bajo amenaza de sanción en caso
contrario (cfr. art. 2 y arts. 10 a 75 de la PL en que se regulan estas obligaciones en
materia de políticas sociales, sanidad, familia, administración de justicia, educación,
políticas laborales y empresa, infancia y juventud, cultura, educación, ocio, tiempo libre,
cooperación internacional, medios de comunicación, fuerzas armadas, administraciones
públicas, etc.).
c) si llega a aprobarse esa ley, la discrepancia sobre esa concepción de la
sexualidad pasa a ser ilegal y sancionable por considerarse discriminación contra
las personas LGTBI (cfr. arts. 87 a 96).

 

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