La sentencia que entierra la persecución de la educación diferenciada por sexos en España

La decisión del TC puede ayudar «a considerar normal lo que está admitido desde hace muchos años en muchos países occidentales»

ABC – 11/04/2018

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Escuela diferenciada por sexos en Madrid – ISABEL PERMUY A

Primero fue el Tribunal Supremo y ahora es el Tribunal Constitucional el que ha decidido dar su visto bueno a la financiación pública de la educación diferenciada. Por una mayoría de ocho votos frente a cuatro, el Pleno del órdago de garantías tumbó ayer el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE sobre cinco puntos de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), entre ellos la financiación pública de la educación diferenciada o que la asignatura de Religión tenga una alternativa obligatoria.

Con el fallo del TC, el Tribunal avala, tal como adelantó ABC, que se subvencione con dinero público a los colegios con educación que separan por sexo. La sentencia, de la que sólo se ha conocido el fallo, cuenta con el voto particular de cuatro magistrados propuestos por el PSOE: Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. La vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, ha anunciado un voto concurrente, es decir, no está de acuerdo con la argumentación mayoritaria pero sí con la decisión final adoptada.

Un sistema cualquier otro

La separación de los alumnos por sexos era uno de los aspectos más polémicos de la Lomce, reforma promovida por el exministro José Ignacio Wert. En concreto, el apartado 3 del artículo 84 de la ley, que señala que «no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos» y que la elección de esta educación no puede implicar «en ningún caso» un trato «menos favorable».

Según ha podido saber ABC de fuentes del TC, en la sentencia –cuyo texto se conocerá en los próximos días, una vez redactados los votos particulares– los magistrados avalan la constitucionalidad de este precepto y aseguran que la separación por sexos entra dentro de la libertad de enseñanza. Se trata de un modelo como cualquier otro, por lo que no hay razón para excluirlo de esa financiación pública, pues es plenamente constitucional.

Y lo es porque, según las fuentes citadas, esa educación diferenciada no es discriminatoria, no atenta contra el artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad) y ha de recibir el mismo tratamiento que cualquier otro modelo pedagógico.

ISABEL PERMUY

La sentencia, «muy trabajada» –no en vano es la quinta vez que la ponencia de Alfredo Montoya va a Pleno–, aludirá a tratados internacionales y al derecho comparado para sostener la constitucionalidad proclamada. De igual forma, el Pleno también avala la constitucionalidad de la Religión como una asignatura más.

En total, 219 centros en nuestro país siguen este modelo pedagógico que defiende que separar a los alumnos y las alumnas en el aula mejora el rendimiento académico. Representan apenas el uno por ciento de todos los centros que existen en España. Todos son de titularidad privada, aunque la mitad (109) disponen de concierto educativo (subvención pública), según los datos facilitados por la Asociación Europea de Centros de Educación Diferenciada (Easse), con sede en Londres.

La gran mayoría de estos colegios son de inspiración cristiana y una treintena pertenecen, en concreto, a Fomento de Centros de Enseñanza, una institución educativa impulsada por un grupo de padres y educadores vinculados al Opus Dei. Sus 35 centros están distribuidos en 11 comunidades autónomas y cuentan con 24.000 alumnos y más de 2.500 docentes.

Comunidades como Cantabria, Asturias y, sobre todo Andalucía, fueron las que llevaron más lejos sus objeciones a que este tipo de educación recibiera subvenciones públicas. En 2012 el Tribunal Supremo se pronunció a favor de la decisión de la Junta de Andalucía de retirar las ayudas a varios de estos centros andaluces.

No obstante, con la aprobación de la Lomce, el Tribunal Supremo tuvo que volver a pronunciarse ante nuevos recursos de los colegios y en esta ocasión sostuvo, sin esperar a que resolviera el Tribunal Constitucional que, de acuerdo a la ley, los centros tienen derecho a percibir las subvenciones.

En mayo de 2017 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) reconoció el derecho a la subvención a nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía. La Junta de Andalucía estimaba que estos centros infringían el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Supremo declaró en ese fallo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Lomce, es «plenamente conforme» con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo».

«Derogar la Lomce»

La consejera de Educación de Andalucía, Sonia Gaya, aseguró ayer que respeta el fallo del Tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada pero no lo comparte por considerar que «rompe el principio de igualdad que debe prevalecer en la enseñanza sostenida con fondos públicos». Gaya pidió que «de una vez por todas» se derogue la Lomce para que «este modelo de enseñanza discriminatoria no tenga coartada».

Alfonso Aguiló, presidente de CECE, la patronal de centros de enseñanza que aglutina a la educación diferenciada, saludó ayer el fallo del Constitucional y deseó que «sirva para zanjar una propuesta educativa que no genera ningún problema en España». Según explicó a ABC, esta sentencia puede ayudar «a considerar normal lo que está admitido desde hace muchos años en muchos países occidentales». La educación diferenciada es un modelo sostenido con fondos públicos en otros países como Reino Unido, Francia, Canadá, Australia, Sudáfrica o incluso Estados Unidos.

Escuelas Católicas también acogió con satisfacción la decisión del tribunal pese a contar solo con dos centros de estas características en su patronal. «Nos parece bien porque defiende la libertad de los padres de poder elegir la educación que quieren que reciban sus hijos y porque avala a los centros con proyectos propios», apuntó a ABC su secretario general, José María Alvira.

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