La decisión de modificar la Constitución francesa para incluir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) podría, como efecto directo, constituir una amenaza a la libertad de conciencia del personal médico y restringir la libertad de expresión para los ciudadanos.
La noticia de la que todos se hacen eco es que Francia será el primer país del mundo -en puridad, el segundo, tras la antigua Yugoeslavia de Tito- en convertir al aborto en un derecho constitucional. La evidente trascendencia de esta reforma deja, aparentemente, en un segundo término, sus consecuencias nada desdeñables sobre la libertad de conciencia (la objeción de conciencia) y a la libertad de expresión.
Fuente: Eclj.org Original: LeFigaroV.fr Fecha: 31-ene-2023 Autor: G. Pupinck y decenas de médicos y abogados franceses Resumen: José Antonio Díez
La propuesta amenaza la libertad de conciencia
El origen de esta ley en lo que atañe a la libertad de conciencia, tiene, entre otras, dos causas remotas: ya en 2018 y 2020, diputados y senadores ecologistas y socialistas se propusieron suprimir la cláusula de conciencia para el aborto., con objeto de (…) «contrarrestar la estigmatización [de las mujeres] y las dificultades de acceso al aborto causadas por esta […] cláusula de conciencia«. Estos intentos se toparon con la oposición de los sindicatos de ginecólogos y obstetras, así como del Comité Consultivo Nacional de Ética (CCNE) francés, que en su dictamen del 8 de diciembre de 2020 consideró que «la cláusula específica de conciencia subraya la singularidad del acto médico que representa el aborto» y debía mantenerse, tanto por razones éticas como prácticas. Ambos intentos fueron rechazados por el legislador.
La enmienda de la Constitución aprobada, que eleva el aborto a derecho, constituye una amenaza real, indirecta pero extremadamente insidiosa, a la libertad de conciencia. Al comprometer al Estado a garantizar el acceso «efectivo» al aborto, obliga al poder legislativo y a la Administración a eliminar los obstáculos al aborto. La objeción de conciencia es presentada por los promotores del aborto como el principal obstáculo al aborto en Francia.
¿Qué va a pasar con la cláusula de conciencia de los médicos a partir de ahora?
Hasta ahora, “la garantía de la cláusula de conciencia era una condición esencial para la despenalización del aborto, y el Consejo Constitucional reconoció el valor constitucional de «la libertad de las personas llamadas a recurrir a la interrupción del embarazo o a participar en ella» en su decisión de enero de 1975. Pero si el derecho al acceso efectivo al aborto está consagrado en la Constitución, el Consejo tendría que sopesar ese derecho al aborto con la libertad de conciencia.
Al consagrar este nuevo derecho constitucional al acceso efectivo al aborto, ¿qué será de la cláusula de conciencia, que sólo tiene fuerza legal? Sería posible justificar su supresión en nombre del objetivo constitucional del acceso efectivo al aborto. Podría hacerlo el Parlamento, derogando la cláusula, o mediante una cuestión prioritaria de constitucionalidad (CPC) presentada ante el Consejo Constitucional (lo equivalente al Tribunal Constitucional español), con ocasión de un proceso incoado contra un médico objetor.
Se podría platear ahora un doble escenario: considerar que la libertad de conciencia está suficientemente garantizada por el derecho deontológico reconocido a todos los médicos, matronas y enfermeros «a negarse a atender a las demandantes de aborto, por razones profesionales o personales», «salvo en caso de urgencia o cuando falten a su deber de humanidad» o, por el contrario, verse abocado a cambiar de profesión o especialidad. De hecho, ningún médico, matrona o enfermera estaría materialmente obligado a practicar o prescribir un aborto, pero en última instancia su objeción tendría la gravísima consecuencia de obligarle a dimitir o elegir otra profesión, infringiendo gravemente el derecho a no ser discriminado por sus ideas y/o convicciones.
Ya hay antecedentes en casos de enfermeras, matronas y farmacéuticos (TEDH; Cámara Lores)
(…) La supresión de la cláusula condicionaría el acceso a todas o algunas de las profesiones médicas a la aceptación de practicar abortos quirúrgicos o medicinales, y justificaría el despido de los objetores, como ya ocurre en el caso de los farmacéuticos. De hecho, los tribunales franceses ya han validado el despido de farmacéuticos objetores (Tribunal de Apelación de París, 18 de septiembre de 2018). En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictaminado que la discriminación en la contratación de una matrona por su negativa a practicar abortos no vulnera su libertad de conciencia (Grimmark y Steén contra Suecia, 12 de marzo de 2020).
En cuanto al derecho ético de los médicos, las comadronas y las enfermeras a rechazar un tratamiento, probablemente no sería más efectivo que el derecho de los farmacéuticos a «negarse a dispensar un medicamento» garantizado en el artículo R. 4235-61 del Código de Salud Pública. En términos más generales, si se suprime la cláusula de conciencia jurídica, es difícil ver por qué debería respetarse la cláusula deontológica. Este derecho deontológico no es tanto un derecho como una excepción a la obligación de prestar asistencia, ya que sólo es posible en presencia de «una exigencia personal o profesional esencial y determinante para la calidad, la seguridad o la eficacia de la asistencia» (artículo L.1110-3 del Código de Salud Pública). En su defecto, el profesional puede ser condenado por «discriminación en el acceso a la prevención o a los cuidados». Por lo tanto, los objetores tendrían que justificarse caso por caso y exponerse a procedimientos disciplinarios y judiciales, cuyos procedimientos ya han sido facilitados por la ley de 26 de enero de 2016. En otras palabras, existe un riesgo real de que los profesionales objetores se vean acosados. No se trata de un peligro ficticio.
En el Derecho francés actual, el aborto sigue siendo una excepción y el respeto a la vida el principio.
Así se desprende del artículo 16 del Código Civil y del Código de Salud Pública (artículos L. 2211-1 a L. 2223-2). según el cual «la ley asegura la primacía de la persona, prohíbe todo atentado contra su dignidad y garantiza el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida».
A partir de esta modificación constitucional, se invertirán los términos: de ser una excepción, el aborto pasaría a ser un principio, mientras que el principio de libertad de conciencia, por el contrario, se convertiría, en el mejor de los casos, en una excepción. El CCNE no parecía decir otra cosa cuando escribió en 2020: «puede ser difícil suprimirla [la cláusula específica de conciencia] mientras no se reconozca un derecho al aborto». Pero, además, (…) afectaría a otras disposiciones legislativas esenciales, en particular el artículo 16 del Código Civil, que entraría en contradicción con la Constitución. También afectaría a otras libertades, en particular a la libertad de expresión.
La propuesta amenaza la libertad de expresión. ¿Es una amenaza real la objeción de conciencia? ¿Tienen tanta fuerza los provida?
Ya en 2014, el legislador amplió el delito de obstrucción al aborto para luchar contra las páginas web provida y los activistas acusados de presionar a mujeres embarazadas en apuros. Desde entonces, toda persona que intente «impedir la realización» de un aborto, en particular «ejerciendo presiones morales o psicológicas», puede ser castigada con dos años de cárcel y una multa de 30.000 euros (art. L. 2223-2 del Código de Salud Pública francés).
Esta nueva revisión constitucional restringiría aún más la libertad de expresión, porque «consagrar» el aborto en la Constitución lo convierte en un valor, un «dogma» que lo sitúa por encima de la duda y del debate democrático. Criticar el aborto equivaldría entonces a oponerse a un valor de la República. La libertad de expresión y el debate político se reducirían considerablemente. Pero el aborto no debe seguir siendo un tema tabú.
Esta enmienda constitucional no es “defensiva”, sino “ofensiva”.
La paradoja de esta iniciativa: es que el acceso al aborto no está, ni ha estado nunca, amenazado en Francia desde la Ley del Velo. Es cierto que se habla de un número creciente de objetores de conciencia. Pero la escasez de ginecólogos y obstetras dispuestos a practicar abortos se ha visto ampliamente compensada por la generalización del aborto farmacológico, que representará el 70% de los abortos en 2019 (según la DRESS) y puede ser prescrito por cualquier médico o matrona del sector privado, incluso a través de la telemedicina, y por la autorización concedida a las matronas para practicar abortos quirúrgicos. Además, el aumento del precio de los abortos desde 2022 ha hecho que esta práctica resulte económicamente atractiva. Por consiguiente, en Francia no se impide abortar a ninguna mujer, y el acceso al aborto no está en absoluto amenazado. De hecho, el número de abortos nunca ha sido tan alto en Francia, alcanzando los 223.000 en 2021.
En cuanto a la amenaza de supresión del aborto por una hipotética mayoría parlamentaria hostil al aborto, ya ha sido neutralizada por la decisión del Consejo Constitucional de 27 de junio de 2001, que deriva el aborto del principio constitucional de libertad individual.
El objetivo de esta enmienda constitucional no es defensivo, sino ofensivo: no es tanto proteger el aborto como emanciparlo de su condición de excepción al respeto de la vida y convertirlo en un derecho por derecho propio, en un principio organizador. Esto no sólo tendría un poder simbólico considerable, sino que también tendría consecuencias devastadoras para los derechos y libertades fundados en el principio anterior de respeto de la vida humana, en particular las libertades de conciencia y de expresión.
Incluso Simone Veil -autora de la primera ley de aborto francesa de 1972- se revolvería en su tumba; queden como testimonio estas palabras pronunciadas ante la Asamblea Nacional: «Lo digo con toda convicción: el aborto debe seguir siendo la excepción, el último recurso para las situaciones en las que no hay salida», esta ley, «que, si bien ya no prohíbe, no crea ningún derecho al aborto». En cuanto a la cláusula de conciencia, aseguró que «huelga decir que ningún médico o auxiliar de la medicina estará obligado a participar en ella».
A esta “República de las luces” y de las libertades, se le están apagando muchas de sus luces y agrietando unas libertades que, con tanta elocuencia y tradición, dice defender.
Comparte este artículo en tus redes sociales.
También te puede interesar:
- Francia: Senado incluye el aborto en la Constitución como “libertad garantizada”
- Francia: Avanza el plan para incluir el aborto en la Constitución
- Un tribunal federal de EE.UU. dictamina que no se puede obligar a los médicos de urgencias a realizar abortos
- Michigan permitirá el aborto hasta el mismo momento del parto





