Francia, sentencia caso Lambert: no se puede obligar a los médicos a dejar morir a un paciente en coma

FERNANDO RODRÍGUEZ-BORLADO
Aceprensa 10.OCT.2015
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El tribunal administrativo de Châlons-en-Champagne ha sentenciado que el equipo médico encargado de cuidar a Vincent Lambert, un hombre en estado vegetativo desde 2008, tiene derecho, “en virtud de su independencia profesional y moral”, a mantener la alimentación e hidratación intravenosa que mantiene con vida al paciente.

El fallo desestima la demanda interpuesta por un sobrino, que reclamaba al hospital “desconectar” al enfermo. Según el demandante, esta sería la única actuación consecuente después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminara en julio que retirar el soporte vital no era contrario a la Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, los jueces franceses no consideran que de ese fallo se siga la obligación para el centro médico de dejar morir a Lambert: una cosa es que Francia no incurra en una violación si lo hace, y otra que esa sea la única forma justa de proceder.

La sentencia es importante en cuanto reconoce la capacidad del personal médico para decidir, más allá de la presión mediática o de la carga sentimental del caso, qué conviene más a un enfermo. La mención de la “autonomía profesional y moral” parece aludir, además, a la relevancia de los argumentos deontológicos en situaciones como estas. No obstante, deja la puerta abierta a que si el equipo médico cambia de opinión sobre aquello que es mejor para el paciente, se le pueda retirar la alimentación y la hidratación.
Un maratón judicial

Con todo, parece que esta decisión pondrá punto final al maratón judicial que empezó hace más de dos años. Lambert sufrió en 2008 un accidente de moto que le dejó parapléjico y en un estado de aparente inconsciencia. Desde entonces ha necesitado nutrición e hidratación parenteral. Su caso saltó a los titulares en 2013. En abril de ese año, el equipo médico del hospital donde se encontraba decidió, previo acuerdo con la esposa del enfermo, retirarle la vía intravenosa por la que recibía los nutrientes necesarios. Cuando otros miembros de la familia se enteraron, recurrieron a los jueces y lograron detener el intento.

En enero de 2014, el mismo tribunal dio la razón a los que pedían mantener con vida a Lambert. El fallo señalaba que continuar con la alimentación y la hidratación no suponía un tratamiento innecesario ni desproporcionado, contra lo que argumentaba el médico encargado del paciente.

Los parientes partidarios de dejarle morir recurrieron al Consejo de Estado, suprema instancia administrativa del país, que les dio la razón (junio). La sentencia señalaba que esta posibilidad estaba amparada por la ley vigente (la llamada ley Leonetti, de 2005, reformada este año), que prohíbía el encarnizamiento terapéutico y avalaba una forma de eutanasia pasiva.
El caso llega a Estrasburgo

Pero apenas un mes después de que el Consejo de Estado diera permiso para desconectar a Lambert, el TEDH ordenaba a Francia suspender la ejecución del procedimiento hasta que la corte pudiera considerar todos los pormenores del caso. Sin embargo, un año más tarde la sentencia definitiva ratificó la legalidad de retirar la alimentación e hidratación a Lambert.

En el texto, la mayoría de los jueces argumentaba que este procedimiento no infringía la Convención Europea de Derechos Humanos porque “no se busca la muerte, sino simplemente se permite que este proceso siga su curso natural mientras se alivia el sufrimiento del enfermo”. No opinaban igual los cinco jueces disidentes, para los que la alimentación y la hidratación debían ser consideradas como cuidados ordinarios, no extraordinarios, y que por tanto no pueden ser interrumpidos. Tampoco estaban de acuerdo con que el testimonio de la mujer de Lambert (según el cual él habría expresado varias veces su deseo de no ser mantenido con vida en un estado como ese) fuera suficiente para dejarle morir.

Cuando la sentencia del TEDH parecía haber decidido definitivamente la suerte de Lambert, un nuevo equipo médico suspendió la retirada de la alimentación porque en ese momento “no se cumplían las condiciones de serenidad y seguridad necesarias” para tomar una decisión. Ante este cambio de criterio, el sobrino del enfermo interpuso un requerimiento ante la corte administrativa de Châlons-en-Champagne para obligar al hospital a cumplir lo señalado por el TEDH. Ahora, este tribunal ha dado la sentencia que puede ser definitiva.

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