El PP recurre la eutanasia ante el Constitucional, que ha rechazado suspender la ley como pidió VOX.

Con dudas hasta el último momento, el partido de Casado ha presentado su recurso a la Ley de eutanasia un día antes de que expire el plazo para hacerlo.

Puerta de entrada al Tribunal Constitucional.
Puerta de entrada al Tribunal Constitucional (Foto: DM)
S.Valle. Madrid. Vie, 25/06/2021 –

Pocos minutos pasaban de la una del medio día de este jueves, 24 de junio, cuando el recurso del Partido Popular contra la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) entró en el registro del Tribunal Constitucional.

Es el segundo recurso que se presenta contra esta norma, ante el Constitucional. El primero fue de los 52 diputados de VOX que, además, pidieron la suspensión cautelar de la ley. Fue el pasado 16 de junio y a última hora de ayer miércoles, el Tribunal Constitucional informó de la admisión a trámite del recurso del partido de Abascal, pero rechazó la petición de cautelares por falta de legitimación de los solicitantes.

Desde ese momento, la presión sobre el partido de Casado para recurrir la eutanasia fue mayor. Varias asociaciones pro vida organizaron un acto en Madrid esta semana solicitando al PP que cumpliera con su compromiso de llevar al Constitucional la ley que mañana, 25 de junio entrará en vigor en toda España.

El portavoz nacional del PP y alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha dicho a los periodistas este jueves en un acto público que su partido con este recurso “lo único que hace es, en un Estado de derecho, apelar al Tribunal Constitucional”, porque “hay determinados aspectos de esa ley de eutanasia que pueden ser inconstitucionales”.

Si no hay alternativa, no hay libertad

Según se ha sabido a lo largo de este viernes, el Partido Popular ha recurrido ante el Tribunal Constitucional cinco artículos de la norma y una disposición adicional. Considera que es una “gran irresponsabilidad” y una “gran falsedad” defender la eutanasia como una opción libre cuando no se han desarrollado los cuidados paliativos indispensables y argumenta que “si no hay alternativa, no hay libertad”.

Por eso, apuesta por una ley de cuidados paliativos para “universalizar los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en los instantes finales de la vida”. Denuncia asimismo que los expertos no han sido escuchados y advierte de que el Comité de Bioética de España se ha posicionado en contra de la ley.

“Se ha aprobado sin la aportación de la oposición, con la ausencia de informes técnicos, jurídicos, médicos y bioéticos. No ha habido audiencia pública, ni una verdadera demanda social que reclame esta ley”.

Sobre la objeción de conciencia

Critica también el modo en que la ley regula la objeción de conciencia de los sanitarios -establece la creación de registros de objetores en las comunidades autónomas-, al considerar que se trata de “listas negras” y una forma de limitar la objeción de conciencia. Así, el PP ha recurrido ante el TC los artículos 16; 5.1.d; 3b; 5.2; y 9 de la ley, además de la disposición adicional quinta al considerar que vulneran derechos constitucionales como el derecho a la vida, la libertad ideológica y religiosa.

También cree que vulnera los derechos de las personas con discapacidad, al promover la llamada “pendiente resbaladiza” y configurar un “régimen de consentimiento anticipado incapaz de salvaguardar la protección de las personas vulnerables”

El Defensor del Pueblo

Por su parte, el Defensor del Pueblo ha resuelto no interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Eutanasia, declinando así, entre otras, la solicitud del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que pedía la interposición del recurso con respecto a la terminología de la ley, pues considera que hace un “señalamiento” a las personas con discapacidad.

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha destacado en su resolución que ha adoptado esta decisión basándose en la “neutralidad política e institucional” que debe “caracterizar” su actuación.

El Cermi consideraba “discriminatorio” el lenguaje empleado en el texto normativo. En concreto, señalaba que el supuesto imposibilitante, recogido en el artículo 5 de la Ley y su definición recogida en el artículo 3.b, “vinculan el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la falta de autonomía, la dependencia absoluta o las limitaciones”.

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