Aprobada la reforma del aborto: el Gobierno rebaja a dos los supuestos de despenalización.

abc.es
20.12.2013
La reforma contempla el aborto en caso de violación y de riesgo físico o psíquico para la madre, pero con dos informes médicos que lo certifiquen

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a la reforma del aborto, que vuelve a ser una ley de supuestos, en la línea de la aprobada en 1985, aunque con una novedad importante: «Por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal. La mujer nunca es culpable, es víctima», ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo.

Así, la nueva ley establece dos supuestos en los que se despenaliza el aborto: la existencia de grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer embarazada o que el embarazo sea consecuencia de una violación. «Lo que no cabe dentro de este proyecto es hacer depender el valor de la vida del nasciturus de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada aún cuando no haya conflicto», ha señalado el ministro.

Pero incluso dentro de los dos supuestos, habrá limitaciones. Si la mujer solicita abortar acogiéndose al supuesto de grave peligro para su integridad física o psíquica, dos médicos, distintos a aquel que dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro, tendrán que certificar que la patología genera un grave peligro importante y duradero para su salud física o psíquica. Sin embargo, cuando se trate de un caso de urgencia médica, no hará falta el informe.

Si el peligro es para la salud psíquica de la madre por anomalía fetal incompatible con la vida, tendrá que aportarse dos informes médicos. Uno que certifique el daño para la madre y otro que certifique que la enfermedad del feto es incompatible con la vida. Las mujeres podrán acogerse a este supuesto durante la primeras 22 semanas de gestación. Se podrá realizar después cuando las anomalías no se hayan detectado antes o haya peligro para la mujer. En los demás supuestos, se llevará a cabo un parto inducido.

Si el embarazo es consecuencia de un delito, debe existir denuncia previa y podrá llevarse a cabo dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

La nueva norma elimina también la posibilidad de que las menores de edad puedan abortar sin que medie consentimiento paterno y garantiza la objeción de conciencia para todos los médicos.

La ley garantiza que el aborto sea realizado por un médico, en centros acreditados. Asimismo, se prohíbe la publicidad que difunda la práctica del aborto.

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