ANDOC sugiere cambios en la futura Ley del Aborto para el pleno reconocimiento de la objeción de conciencia.

NOTA DE PRENSA DE 6.2.2014

1. Consideramos un avance importante para las libertades que el anteproyecto de ley de reforma del aborto, reconozca el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su grado de participación.
2. No obstante, pensamos que sería más coherente con la naturaleza de ese derecho y con el propósito de la propia iniciativa legal, introducir algunas enmiendas en el texto, que flexibilicen tanto el plazo perentorio fijado para presentar la objeción de conciencia (5 días antes de la incorporación al puesto de trabajo), como en el modo en que se trata el eventual cambio de postura inicial del objetor.
3. Respecto a los plazos, bastaría con que se previese que el profesional pueda objetar, con antelación suficiente -sin ceñirse a plazos- cuando prevea, razonablemente y con fundamento, que se le van a presentar solicitudes de aborto, ajustadas a los supuestos despenalizados.
4. Con relación a los cambios en la postura del profesional, nos parece necesario que la ley reconozca plenamente la objeción de conciencia sobrevenida, expresando, con mayor claridad, que afecta tanto al objetor que “desiste”, como a cualquier otro profesional que experimente un “proceso inverso” por circunstancias posteriores a su incorporación al trabajo.
5. No se puede olvidar que la inmensa mayoría de los países europeos (salvo Suecia y Noruega, que está revisando su postura), reconocen el derecho a la objeción de conciencia al aborto y establecen regulaciones amplias, tanto en lo relativo a los profesionales intervinientes y a su grado de participación (directo o indirecto) como a los trámites y plazos para manifestarla.

6 de febrero de 2014

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