Supremo británico rechaza que dos matronas católicas se abstengan en abortos

abc.es
17.12.2014

El Tribunal Supremo del Reino Unido dictó hoy que dos comadronas católicas británicas no podrán abstenerse de supervisar casos de aborto en el hospital donde trabajan, si bien podrán negarse a practicar terminaciones del embarazo.

El Supremo dio la razón a la autoridad sanitaria escocesa Greater Glasgow and Clyde del Servicio Nacional de Salud (NHS, sus siglas en inglés), que había recurrido un dictamen anterior que apoyaba la postura de las comadronas.

Según el dictamen de hoy, las parteras podrán ampararse en la objeción de conciencia para no practicar abortos, pero no podrán abstenerse de supervisar procedimientos y delegar tareas a otras colegas ni de atender a pacientes.

Un tribunal de Edimburgo (Escocia) había dado anteriormente la razón a las dos profesionales, Mary Doogan y Connie Wood, en la demanda que plantearon contra el hospital Southern General, en Glasgow.

La corte de apelaciones de la capital escocesa dictaminó en ese momento que el derecho de objeción de conciencia afectaba no solo al aborto en sí, sino a todo el proceso del tratamiento relacionado con ese fin.

Esta decisión anulaba otra de 2012, cuando la jueza de primera instancia Anne Smith falló que los derechos de las dos matronas “no habían sido violados” de acuerdo a la legislación vigente, puesto que no habían participado de forma directa en tratamientos de interrupción del embarazo.

El recurso que hoy ganó Greater Glasgow and Clyde en Londres fue apoyado por el Colegio real de matronas (RCM, siglas en inglés) y por el Servicio británico asesor del embarazo (BPAS).

La sentencia del Tribunal Supremo británico significa que el derecho a la objeción de conciencia en el caso del aborto solo se aplica a la práctica en sí y no se extiende a tareas relacionadas.

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