Sobre el pretendido ‘derecho a la salud’

De forma progresiva, y podría decirse que sin que los profesionales sanitarios fueran muy conscientes, el concepto de salud ha ido impregnándose de aspectos subjetivos, convirtiéndose en algo distinto para cada sujeto, para cada agente sanitario.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esa definición la salud pasó de ser un concepto negativo, limitado y puramente patológico -la ausencia de enfermedad-, a lo contrario: positivo, ilimitado y multidimensional -un estado de completo bienestar físico, psíquico y social-. De forma progresiva, y podría decirse que sin que los profesionales sanitarios fueran muy conscientes, el concepto de salud ha ido impregnándose de aspectos subjetivos, convirtiéndose en algo distinto para cada sujeto, para cada agente sanitario. Esta situación es foco de tensiones en el ámbito asistencial. Ciertos autores indican que el problema radica en que los términos de la propia definición de la OMS hacen referencia a cuestiones distintas como son la salud y la felicidad. Es importante centrar esta cuestión debido a que la forma de comprender el concepto de salud no es algo baladí, ya que tendrá gran relevancia tanto a la hora de orientar el trabajo del farmacéutico como en la forma de plasmar la salud en el derecho positivo.

A la incierta definición de salud hay que añadir la tensión generada por un nuevo concepto que ha venido, en ocasiones, a sustituirla. Nos referimos al de calidad de vida en su sentido general. Los profesionales sanitarios hemos aceptado, aunque la mayoría sin ser conscientes, este concepto tan subjetivo. Por ejemplo, el farmacéutico se puede cuestionar si debe atender a la salud o a la calidad de vida de su paciente, si en sus decisiones debe primar la beneficencia o la autonomía.
En esta variabilidad del concepto, y en su plasmación como derecho, se encuentra el gran foco de problemas éticos que surgen, por una parte, en las relaciones entre los profesionales sanitarios y los pacientes y, por otra, entre las administraciones sanitarias y los profesionales sanitarios.

Una vez asentadas estas premisas estamos en condiciones de preguntarnos a qué nos referimos con ‘derecho a la salud’. En primer lugar, hay que indicar que aunque en la legislación se apela al derecho a la salud, lo que se garantiza es el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, no a la salud en sí misma. Sería imposible determinar el contenido y alcance del derecho a la salud, ya que, según Bothe, “si se tiene una buena salud es gracias al azar o a Dios, según las creencias que se tengan, pero no ciertamente porque se sea titular de un derecho al respecto. El juez que aplica el derecho nos puede facilitar una gran variedad de cosas y de prestaciones, pero él no curará a nadie”.

El gran problema es saber si ese ‘derecho a la salud’ es una realidad o, simplemente, un enunciado cargado de buenas intenciones. Determinar esta cuestión es importante ya que el derecho a la salud se ha convertido en un arma dialéctica en todos los debates de políticas sociales.

Consideramos que para que este Día Mundial de la Salud sea de verdad un acicate de progreso, hay que hacer un esfuerzo, responsable y sin dar cabida a proclamas populistas, para dilucidar las fronteras entre estar sano y sentirse sano; tener salud y tener calidad de vida; reclamar un derecho a la salud o reclamar un derecho a ciertas prestaciones sanitarias.

En conclusión, se dan dos planteamientos muy distintos. Por un lado, el que defiende que los poderes públicos deben compartir con los titulares de los derechos de la salud (los ciudadanos) la responsabilidad en la custodia de la buena salud: facilitando la oportuna asistencia sanitaria, promoviendo la salud pública y estilos de vida sanos y procurando un medio ambiente saludable. En oposición surge el planteamiento por el que el derecho a la salud se asienta en un derecho ilimitado, y utópico, a la salud o calidad de vida reclamada, en ocasiones de forma ilógica y tiránica, por el paciente.

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