Síntesis del recurso de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia recientemente presentado.

(Ref ANDOC y Diariofarma.com)

El recurso señala que la ley aprobada el pasado mes de marzo y que entrará en vigor el próximo 25 de junio, “vulnera el deber del Estado de protección de la vida y de la salud”, “el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios” y presenta “vicios legislativos de procedimiento”, como obviar el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante su tramitación parlamentaria, al presentarse como proposición de ley y no como proyecto de ley, entre otras cuestiones.

En concreto:

– Entiende que la ley es radicalmente inconstitucional, por cuanto “articula el sacrificio del derecho fundamental a la vida -sustrato ontológico de todos los demás derechos- sobre la base de una inconstitucional ponderación con otros bienes constitucionales, en atención a los cuales no puede ceder el derecho fundamental a la vida”

– “el inconstitucional reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, consagrado en los artículos 1 y 4.1 de la ley, proyecta su inconstitucionalidad sobre la totalidad del articulado”

– el resto del texto “no es sino la plasmación de los requisitos (capítulo II), el procedimiento para su realización (capítulo III), las garantías del acceso a la prestación (capítulo IV) y la previsión de las Comisiones de Garantía y Evaluación (capítulo V)”.

– La configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación -en la que su titular estaría legitimado para exigir del sujeto pasivo, esto es, del Estado que actúe para provocar la muerte de un ciudadano- contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 29 de abril de 2002, Pretty c. Reino Unido) y por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 154/2002, de 18 de julio) de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte”.

– Añade que “no puede pues el legislador introducir un “nuevo” derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamental como es el de la vida”, consagrado en el art. 15 de la Constitución.

– Argumenta que el Estado, en su defensa de la vida y la salud de los ciudadanos, debe de ofrecer cuidados paliativos y alerta del peligro de la “pendiente resbaladiza” que se ha constatado en otros países

Pide finalmente la suspensión cautelar, por entender que, estando en riesgo la pérdida de vidas (y las vidas perdidas no se pueden devolver), es necesario suspender la aplicación de la ley mientras se tramita el recurso.

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