La objeción de conciencia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

aleteia.org
09/10/2013
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El Consejo constitucional de Francia, dedicado especialmente a controlar la conformidad de las leyes con la Constitución, ha postpuesto para el 18 de octubre la cuestión de constitucionalidad presentada por el Colectivo de Alcaldes para la Infancia que se niegan a celebrar matrimonios de personas del mismo sexo.

Este grupo busca anular la circular del 13 de junio de 2013 del ministro del Interior de Francia que describe sanciones civiles, administrativas y penales para los funcionarios que se nieguen a celebrar matrimonios por razones de conciencia.

Más de 20.000 funcionarios municipals franceses, muchos de ellos alcaldes, han declarado su oposición a la celebración del llamado “matrimonio homosexual”. Para firmar a favor de la libertad de conciencia de los alcaldes, entrar aquí.

Los miembros del Consejo constitucional deberán determinar si la ausencia de una disposición legislativa que garantice la libertad de conciencia de los funcionarios se ajusta a la Constitución.

Esta jurisdicción no tendrá la última palabra, no sólo porque el recurso lo resolverá el Consejo de Estado sino porque el procedimiento podría incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, Grégor Puppinck.

Este tribunal ya se ha pronunciado varias veces sobre casos de objeción de conciencia. Según sus sentencias, parecería que los alcaldes objetores podrían beneficiarse de la protección ofrecida por el artículo 9 de la Convención que garantiza la libertad de conciencia.

Como explica Puppinck, « según la corriente dominante de su jurisprudencia, esta protección obliga al Estado a instituir un mecanismo que permita conciliar los derechos e intereses que concurran, y no sólo a justificar la prevalencia de los derechos de unos ».

« La sensibilidad política del tema podría ahora incitar al Tribunal a conceder a las autoridades nacionales un amplio margen de apreciación », continúa.

En este sentido, Puppinck cita el caso Eweida y otros contra el Reino Unido, en el que el Tribunal de Estrasburgo juzgó que el rechazo a celebrar la unión civil de parejas de personas del mismo sexo constituye una manifestación de convicciones y se beneficia de la protección acordada por la Convención a la libertad de conciencia y de religión.

También recuerda otros casos referentes a la objeción de conciencia frente al servicio militar (Bayatyan contra Armenia) y al aborto, en los que el Tribunal describe las obligacioens positivas del Estado.

En la sentencia de Bayatyan, el Tribunal estima que el respeto a la libertad religiosa y de conciencia de los objetores implica la obligación positiva para el Estado de organizar el sistema, de manera que pueda tener en cuenta los derechos de los objetores.

Igualmente, en el tema del aborto, el Tribunal juzgó que « los Estados tienen que organizar sus sistema de salud de manera que garantice que el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia de los profesionales de la salud en el contexto de sus funciones no impida a los pacientes acceder a los servicios a los que tiene derecho en virtud de la legislación aplicable » (TEDH, 26 de mayo de 2011, 27617/08, R. R. c/ Polonia, § 206 ; CEDH, 30 oct. 2012,. 57375/08, P. y S. c/ Polonia, § 106).

De estas sentencias, Puppinck deduce que el Tribunal exige una conciliación de los derechos y no la simple justificación de su oposición.

En el caso de los alcaldes objetores, si el Consejo constitucional y el Consejo de Estado rechazan garantizar efectivamente su libertad de conciencia, le será díficil al Gobierno francés sostener ante el Tribunal de Estrasburgo que ha sido conciliador, advierte Puppinck.

Y reitera: « Si el asunto llega a Estrasburgo, el Gobierno tendrá la difícil tarea de probar que le era razonablemente imposible instituir un mecanismo así ».

Finalmente, añade Puppinck, se podría llevar otra cuestión ante el Tribunal de Estrasburgo : la de la imparcialidad del Consejo constitucional garantizada en el artículo 6 de la Convención.

A pesar de todo, concluye, los juicios del Tribunal de Estrasburgo dependen en gran medida de factores políticos y de la composición de la cámara impulsada a decidir, especialmente cuando se trata de materias ideológicamente muy controvertidas.

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