“La objeción de conciencia en la reforma de la ley del aborto”. Tribuna de José Antonio Díez en Diario Médico

Diariomedico.com
03.02.2014
Aunque el anteproyecto de reforma de la Ley del Aborto ha avanzado en la consideración de la objeción a todos los profesionales, el autor aborda aspectos mejorables.
El Anteproyecto de Ley de Protección del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada supone, en sus actuales términos, un auténtico cambio de paradigma en la legislación sobre el aborto dominante, al poner el énfasis en la defensa de la vida del no nacido, como un bien jurídico fundamental que el Estado debe proteger, sin marginar por eso la defensa de la mujer. Tal cambio de modelo trae consigo dos consecuencias que van indefectiblemente concatenadas: el rechazo del aborto como derecho y el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia para todos los profesionales que intervengan, cualquiera que sea su grado de participación.

En la ley vigente, como es sabido, la objeción de conciencia se reserva exclusivamente a los médicos que intervengan directamente en las prácticas abortivas, siempre que manifiesten su postura anticipadamente y por escrito. Aunque el nuevo texto mantiene los requisitos de comunicación anticipada y escrita, aporta la novedad de regular, con cierto detalle, las formalidades que acompañarán a esa comunicación en lo que atañe a la persona a la que ha de dar cuenta, los plazos de notificación y el modo, absolutamente confidencial, con que debe tratarse esa información, que figurará únicamente en el expediente personal del interesado.

La mayoría de los países europeos reconocen la objeción de conciencia al aborto con regulaciones amplias tanto en lo relativo a los sanitarios como a los trámites

Dos puntos que merecerían ser debatidos

Ciertamente el proyecto supone un avance sustancial en el reconocimiento del derecho a la objeción, pero hay dos puntos que, por no encajar con la naturaleza de la objeción ni con el propósito de la propia iniciativa legal, merecerían ser reconsiderados en el debate parlamentario.

El primero es el plazo perentorio establecido de cinco días para que el objetor comunique su postura; hecho que le obligaría, en muchos casos -sobre todo si trabaja en el sanidad pública-, a realizar una especie de ejercicio de adivinación para prever qué actos rechazables se le van a presentar. A nadie se le oculta lo delicado de regular o tratar de moldear una conciencia desde fuera: las decisiones de conciencia, precisamente por ser libres, pueden modificarse con el tiempo, por cambio de circunstancias personales, ideológicas, laborales, etc. Obligar a manifestar la objeción en los cinco días previos a incorporarse al puesto trabajo es tanto como decir que, a partir de ese preciso momento, la conciencia del sujeto quedará fijada.
Si partimos de que el propósito de esta norma es tanto la defensa de un derecho (la objeción) como la obligación -que incumbe a la Administración sanitaria- de velar para que se pueda atender la demanda de abortos en los supuestos despenalizados, será suficiente con saber quiénes son los objetores, en orden a asegurar la adecuada atención del servicio, sin necesidad de imponer más cargas a quienes ejercen un derecho constitucional.

El otro extremo, íntimamente relacionado, se refiere al tratamiento que el apartado 3 del artículo 6 del anteproyecto da a “los profesionales que modifiquen su decisión”. El enunciado de ese número se me antoja, cuanto menos, confuso: parece aceptar una especie de objeción sobrevenida incompleta, pues tal cambio sólo sería válido si sucede “antes de iniciarse la prestación” (sic).

A primera vista, parece como si en el texto latieran ecos del rechazo de la antigua jurisprudencia a la objeción de conciencia sobrevenida al servicio militar, que calificaba de plenamente constitucional su limitación temporal -sólo ejercitable antes de la incorporación a filas o, una vez pasado a la situación de reserva- por entender que afecta a la organización interna de un servicio que compromete la seguridad nacional.
Sin embargo, resulta natural -ya sucedió con el servicio militar y en otras situaciones- que se produzcan casos de objeción de conciencia sobrevenida al aborto: situaciones en que inicialmente el profesional no objeta, porque no prevé conflictos, pero que, bien en el curso del acto sanitario o, en otro momento, por un cambio en las circunstancias, o de funciones, o, sencillamente, a causa de nuevos avances tecnológicos, se vea precisado a hacerlo. No en vano esta modalidad de objeción está reconocida en el artículo 34.2 del nuevo Código de Ética Médica, aprobado recientemente.

Pienso, en suma, que este artículo podría mejorarse, de modo que quede claro que afecta tanto al objetor que desiste como a cualquier otro profesional que experimente un proceso inverso por circunstancias posteriores a su incorporación al trabajo.

De otra parte, si se reconoce la posibilidad de modificación de la propia actitud del profesional, no se entiende qué se consigue con fijar un plazo para hacer constar algo tan íntimo como sus exigencias de conciencia, de las que habrá innecesaria constancia y sucesivo conocimiento con riesgos inevitables, por muy buena voluntad que se ponga en evitarlo. Bastaría con que se previese que el médico pueda objetar, con antelación suficiente -sin ceñirse a plazos-, cuando prevea, razonablemente y con fundamento, que se le van a presentar solicitudes de aborto, ajustadas a los supuestos despenalizados.

Es interesante añadir, por último, que la inmensa mayoría de los países europeos reconocen la objeción de conciencia al aborto y establecen regulaciones amplias, tanto en lo relativo a los profesionales intervinientes y a su grado de participación (directo o indirecto) como a los trámites y plazos para manifestarla. Sólo Suecia y Noruega (donde, por cierto, se ha iniciado un proceso de revisión legislativa tendente a su reconocimiento) lo ignoran. La ley italiana prevé unos plazos para comunicar la objeción (un mes), pero con posibilidad de revisión: ser revocada o de plantearse fuera del plazo establecido.

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