Resumen de la ponencia de Sonsoles Navarro-Rubio Coello de Portugal, Vocal de ANDOC, que presentó en el XI Congreso de la Asociación Nacional de Bioética y Ética Clínica (AEBI).
¿Por qué la objeción de conciencia no es suficiente para poder dar razón de la no ejecución a una norma que atenta frente a un precepto moral?
La autonomía profesional del farmacéutico está apoyada expresamente por el código deontológico, tratándose de una libertad científica que tiene un esencial valor deontológico y epistemológico, anterior incluso que la libertad de conciencia: el farmacéutico debe ser siempre un aliado del paciente y buscar su bien, según su competencia profesional, a través del medicamento mediante la ejecución leal de su propio acto profesional: la dispensación acompañada siempre de consejo farmacéutico.
Por ello, el profesional sanitario no es y no debe convertirse nunca en un ciego ejecutor de una solicitud ni dejarse llevar por intereses ajenos a la consecución de la salud; deber ser crítico y respetar siempre la indicación que el mismo medicamento pretende y por el que fue diseñado para ser instrumento de salud y nunca considerarlo como bien de consumo: el mecanismo de acción que la ciencia del fármaco plantea y propone debe ser guía y brújula sobre la que todo farmacéutico se apoye para orientar al paciente en el mejor tratamiento, tras una dispensación – que no simple venta de beneficio económico – responsable y leal
El objetivo hacer hincapié en una atención farmacéutica dirigida a la salud del paciente, y coherente al prestigio profesional que nos corresponde salvaguardar y promocionar.