“La mujer no puede disponer sobre la vida del no nacido”

Diariomedico.com
23.04.2014
“Todos tienen derecho a la vida”, según Ángela Fernández, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla y experta en las leyes del no nacido, durante una mesa redonda sobre Aborto, eutanasia y objeción de conciencia.

Según el artículo 15 de la Constitución: “Todos tienen derecho a la vida”, y ese “todos” comprende al concebido no nacido, explica Ángela Fernández, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla y experta en las leyes del no nacido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge que “todo individuo tiene derecho a la vida”; la Convención sobre los Derechos del Niño señala que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad habla de que “la discapacidad no puede ser un motivo de discriminación para el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la vida”, ha apuntado la experta durante una mesa redonda sobre Aborto, eutanasia y objeción de conciencia, celebrada en la I Jornada de Bioética organizada por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla.

Constitucional
Fernández ha recordado que el Tribunal Constitucional sólo ha hablado una vez del concebido y no nacido en una sentencia de 1985, señalando que “la vida humana es un proceso natural que comienza con la gestación, el concebido es un ser existencialmente diferente del cuerpo de la madre”.

“La objeción es un derecho constitucional, limitado e individual, basado en razones morales”, apuntó Antonio Díez de Andoc
La Constitución
Por tanto, ha destacado la experta, “como el feto es portador de vida humana queda dentro del artículo 15 de la Constitución y la madre no tiene poder de disposición de la vida del feto”.

En relación con la objeción de conciencia, otra cuestión que se ha debatido, los críticos con la objeción de conciencia piensan que lo legal es lo único válido o que lo legal es lo moral. Así lo apuntó José Antonio Díez, profesor de Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja y coordinador general de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), quien afirmó que “la objeción de conciencia es un derecho constitucional, limitado e individual, basado en razones morales”.

Esteban Fernández Hinojosa, médico intensivista del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y experto en pacientes terminales, ha señalado: “Cuando nos enfrentamos a la muerte de un paciente lo primero que tenemos que pensar es saber qué entendemos por la muerte de un ser vivo y, en este contexto, preguntarnos si es legítimo acabar con la vida de un enfermo terminal”.

Según el paliativista, “el gran problema del clínico en un hospital no es tanto la eutanasia como saber hasta dónde tenemos que llegar con el enfermo terminal, ya que no existe un límite para establecer cuándo el enfermo es terminal”.

Ley autonómica
La ley andaluza 2/2010, del 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, obliga a los médicos a “limitar el esfuerzo terapéutico, cuando la situación clínica la aconseje, evitando la obstinación terapéutica”.

Fernández Hinojosa se ha mostrado a favor de la ley autonómica, ya que, en su opinión, permite distinguir entre la limitación del esfuerzo terapéutico, que busca el alivio, y la eutanasia aunque sea pasiva, que tiene “la finalidad de acabar con la vida del paciente, sea el paciente terminal o altamente dependiente”.

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