El TC avala el ejercicio de la objeción de conciencia del farmacéutico ante la PDD

HAZTE OIR.- 9-JUL-2015

Como manifestación de su libertad ideológica y religiosa que reconoce la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado por mayoría el amparo a un farmacéutico que fue sancionado por la Junta de Andalucía con una multa de 3.300 euros por no dispensar de la llamadapíldora del día después (PDD). El tribunal considera que la sanción impuesta al demandante ha vulnerado su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.

El caso

El farmacéutico de Sevilla que promovió este recurso de amparo fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco.

En julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y el 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho.

Al abordar el asunto, el Constitucional analiza si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoció en 1985 a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos y llega a esa misma conclusión: “Los aspectos determinantes” que llevaron al TC al “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”, afirma la sentencia.

La sentencia

Según la sentencia, hecha pública ayer lunes, dos son las cuestiones que analiza el Tribunal para resolver el recurso: de un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; de otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el “derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva”, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias al aborto así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

Respecto a la primera de cuestiones, el Pleno del TC concluye que los aspectos determinantes que llevaron a reconocer la objeción de conciencia al médico concurren también en el farmacéutico cuando tal derecho se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada PDD.

Pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre la participación de los médicos en el aborto y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como píldora del día después, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los médicos. Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la “píldora del día después” podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. A esta similitud se añade que la actuación del farmacéutico “en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante”.

En cuanto al segundo aspecto, el TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”. De hecho, explica la sentencia, “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”. Por ello, señala, “el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración”.

En cambio, el TC no concede amparo por no disponer en su oficina de farmacia de preservativos porque “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha contado con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, que manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, y del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol.

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