El médico, como cualquier paciente, ha de firmar el CI

El Sespa tendrá que indemnizar con 60.000 euros a un otorrino.La condición de médico de un paciente no libera de la obligación de obtener su consentimiento informado (CI), ya que tal circunstancia no se encuentra entre las excepciones previstas por la Ley de Autonomía del Paciente.

Basándose en este argumento el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la mujer de un otorrino, incapacitado tras practicársele una cardioversión eléctrica.

El TSJ, en su valoración de las testificales practicadas, entendió que el consentimiento fue otorgado verbalmente por la condición de médico del paciente , que además conocía a los facultativos que le intervinieron.

El paciente acudió a la unidad de urgencias de un hospital perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) al advertir una fuerte disminución de su capacidad de esfuerzo (disnea). Tras realizar las pruebas oportunas se le practicó al día siguiente un cateterismo, para el que sí se obtuvo el correspondiente CI, pero al persistir la alteración del ritmo cardiaco se le indicó una cardioversión eléctrica, que se realizó ese mismo día y para la que, según alegaron los médicos del Sespa, fue verbalmente informado.

  • El TS desdice al TSJ de Asturias que vio suficiente la información verbal

A partir de esta última intervención el estado del paciente empeoró, hasta sufrir al día siguiente, un embolismo cerebral que le causó asfixia mixta. Como consecuencia, hoy sufre una minusvalía del 75 por ciento. La posibilidad de sufrir un accidente de este tipo tras una intervención cardiaca es un riesgo previsible y que no depende de que la intervención se ajuste a la praxis médica, por lo que el litigio giró en torno a la información.

El TSJ, para decidir si existió o no CI para la intervención, tomó declaración tanto a los dos cardiólogos que llevaban el tratamiento, como a la mujer del enfermo, todos ellos presentes en el momento en el que se decidió practicar la cardioversión. El tribunal declaró, basándose en los testimonios de los facultativos del Sespa, que, dada la condición de médico del paciente, su amistad con los profesionales y las conversaciones mantenidas con él, la información se había producido.

Excepciones tasadas
Sin embargo, el alto tribunal ha contradicho esta interpretación de la prueba por entenderla contraria a derecho, puesto que la Ley de Autonomía del Paciente exige consentimiento escrito para las intervenciones quirúrgicas y, aunque establece algunas excepciones a esta exigencia, “en modo alguno prevé una excepción a tal regla por ser médico el paciente, o por tener una relación de amistad con los doctores responsables de su caso”, añadiendo que, tratándose el paciente de un especialista en Otorrinolaringología, el razonamiento de la sala de instancia no consta de base alguna.

Declarada la ausencia de CI, la sentencia ha recordado que tal ausencia constituye una infracción de lex artis en sí misma, que supone un daño moral cuya indemnización no depende de una incorrecta praxis durante la cirugía, si no de que el daño sufrido por el paciente se produzca a causa de la intervención incorrectamente informada.

El informe del perito judicial  confirmó la relación de causalidad entre la minusvalía del afectado y la cardioversión, por lo que el Supremo ha estimado el recurso, fijando la indemnización por inexistencia de CI en su máximo de 60.000 euros.

Doctrina consolidada por el Supremo

El Supremo admitió un recurso semejante revocando un fallo de instancia que afirmaba que la condición de médico pediatra de un paciente le daba un mayor conocimiento sobre los riesgos de una operación de espalda, a pesar de no haber existido CI (ver DM del 17-XI-2011).

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