Dr. Jacinto Bátiz: “Eutanasia ¿acto médico?”

(Ref medicosypacientes.com)

El Dr. Jacinto Bátiz, secretario de la Comisión Central de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y director del Instituto para Cuidar Mejor del Hospital San Juan de Dios (Santurce-Vizcaya)

Ya ha entrado en vigor Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Una ley que hemos de acatar, una ley sobre la que podremos ejercer la objeción de conciencia y una ley sobre la que podemos opinar. En este artículo deseo opinar sobre la prestación de ayuda para morir como acto médico porque se cuestiona mucho si la eutanasia es un acto médico o no.

Hemos comprendido a lo largo de los años que los fines de la medicina deben ser algo más que la curación de la enfermedad y el alargamiento de la vida. Estos fines se han ampliado a la prevención de las enfermedades, la paliación del dolor y el sufrimiento llegando a poner al mismo nivel el curar y el cuidar, y teniendo en cuenta evitar prolongar la vida indebidamente. Por todo ello asumimos que la profesión médica tiene como objetivo proteger la vida de la persona a través de prevenir la enfermedad, curarla si no es posible prevenirla y paliar al enfermo si no es posible ni lo uno ni lo otro. Ante la muerte, el médico tiene la misión de prevenir la muerte prematura, evitarla si no es el momento para ella o permitirla porque sí ha llegado su momento, pero en ningún caso la misión de un médico es provocarla; la eutanasia no está entre las funciones del médico, a pesar de que lo diga la citada Ley. La acción directa e intencionada, encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa y reiterada de ésta, que es lo que define el término eutanasia, no es ni debiera ser un acto médico.

Se pretende presentar la eutanasia como un acto médico, un cuidado más, entre muchos otros. Algunos rechazan la expresión “provocar la muerte”, diciendo que se trata más bien de poner fin a la vida, empleando eufemismos como “decisión médica al final de la vida” o “ayuda médica que garantiza el bienestar”, o presentan la eutanasia como un cuidado médico o como el último gesto de amor que libera al paciente. Sin embargo, se sabe que la finalidad terapéutica del profesional médico es una de las condiciones esenciales de la legalidad de todo acto médico.La eutanasia, aunque por Ley esté confiada a un médico, no es un acto médico. Ni tampoco lo es porque lo diga la ley; en todo caso, será éste un acto que está despenalizado para el médico a partir de la entrada en vigor dicha ley.

Según el Código de Deontología Médica (OMC, 2011) en su Art. 7.1 define lo que es acto médico: “Se entiende por acto médico toda actividad licita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud. […]”

Según esta norma deontológica, la eutanasia entraría dentro de acto médico por “alivio del sufrimiento” pero hemos de tener en cuenta que para aliviar en este caso el sufrimiento con la eutanasia lo que estaría provocando es la muerte del sufriente. Y para el alivio del sufrimiento el médico tiene el compromiso deontológico de hacerlo como se contempla en el capítulo VII sobre la atención médica al final de la vida del Código de Deontología Médica (OMC, 2011):

Art. 36.1: “El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida”.

Art. 36.2: “El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. […]

Art. 36.5: “La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado”.

Basados en estos tres artículos, el médico tiene el imperativo deontológico de aliviar el sufrimiento de la persona sin provocar intencionadamente su muerte. Emplear los tratamientos adecuados con la intensidad necesaria para controlar los síntomas que le provocan el sufrimiento, evitar pruebas diagnósticas y tratamientos inútiles que incluso le provocarían más sufrimiento que la propia enfermedad, y aplicar la sedación paliativa cuando a pesar de todo persistiera su sufrimiento, sí son actos médicos. El médico no deberá provocar intencionadamente la muerte del enfermo, ni prolongará innecesariamente su agonía, sino que aliviará su sufrimiento mientas llega la muerte. Esta actuación sería una buena atención médica al final de la vida y sí son actos médicos. No obstante, cuando se habla de eutanasia parece que la solución la tenemos los médicos. Pero es un problema que trasciende a los fines de la medicina y a la vocación del médico. La eutanasia no es un acto médico desde la deontología médica.

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