Declara SCJN inconstitucional objeción de conciencia en Ley General de Salud

(Ref aquinoticias.mx)

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el concepto de objeción de conciencia que el Congreso de la Unión introdujo en la Ley General de Salud en 2018, porque al no establecer límites puso en riesgo el derecho a la salud, en particular de las mujeres.

Con ocho votos a favor se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aunque será este martes cuando el pleno determine si con esta resolución se exhorta o se obliga al Congreso de la Unión para modificar la ley y si el máximo tribunal debe dictar los términos específicos en que se debe legislar en esta materia.

Este lunes, al continuar el análisis del proyecto de resolución que elaboró el ministro Luis María Aguilar Morales, el pleno también consideró que se debería hacer una reforma acorde a los argumentos expuestos en la Suprema Corte para proteger la libertad de conciencia del personal médico, pero sin vulnerar el derecho a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva.

El pasado 13 de septiembre la Suprema Corte comenzó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esa primera sesión las y los ministros señalaron que si bien la Constitución Política reconoce la libertad religiosa y de creencias, la objeción de conciencia no puede ser absoluta.

El ministro Aguilar Morales, quien también diseñó el proyecto para declarar inconstitucional que el Estado castigue con pena de prisión a las mujeres que deciden terminar un embarazo no deseado o a quien las ayude a abortar, aclaró que su intención al declarar válida la reforma a la Ley General de Salud era equilibrar la objeción de conciencia con el derecho a la salud.

En un primer momento el ministro propuso declarar constitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y establecer que la objeción de conciencia debe tener límites, pero la mayoría no estuvo de acuerdo. Es de recordar que, a decir del movimiento feminista que se manifestó en 2018, esta reformaba impulsada por el Partido Encuentro Social buscaba imponer las creencias religiosas sobre la libertad reproductiva de las mujeres.

Aunque el ministro ponente quería declarar constitucional la objeción de conciencia, en todo momento argumentó que ésta debería interpretarse protegiendo los derechos de las mujeres, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género.  Con él coincidieron los ministros Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien al final se sumó por la invalidez de la norma.

El ministro presidente Arturo Zaldívar, quien ha defendido el derecho a decidir de las mujeres, destacó que la objeción de conciencia, como está redactada actualmente, es un precepto amplio que no tiene más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida. “ Es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente, tratándose del aborto en contra mención de otros Derechos Humanos que la Constitución reconoce”, dijo.

Para el ministro Zaldívar si bien la intención del ministro Aguilar Morales era salvar la objeción de conciencia al señalar que este artículo no se debe leer de manera aislada, esto es muy abstracto porque en la ley no se estableció el deber legal de contar con personal no objetor; un procedimiento claro para hacer valer la objeción; y no se previó que la o el paciente sea debidamente notificado o trasladado en caso de ser necesario, entre otras consideraciones.

Según la Ley de Salud: “el personal médico y de enfermería que forme parte del sistema nacional de salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Sin embargo, ahora que la Suprema Corte declaró inconstitucional este párrafo, analizará si el Congreso está obligado a realizar una nueva reforma en la materia y los términos para legislar.

Artículos relacionados