Consejo de Estado anuló parcialmente circular que daba directrices para el aborto en Colombia

El alto tribunal consideró que la Superintendencia de Salud se extralimitó en sus facultades.

Por: Redacción Judicial

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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló los puntos 2, 4 y 11 de la circular 003 de abril de 2013 emitida por la Superintendencia de Salud por medio de la cual se daban directrices a las EPS; clínicas y hospitales para que realizaran procedimientos dirigidos a la interrupción voluntaria del embarazo. El alto tribunal determinó que al emitir este documento se presentó una extralimitación de las funciones por parte de la Superintendencia.

Con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, el Consejo de Estado consideró que el organismo no podía emitir tales directrices por lo que dejó sin efectos los puntos anteriormente reseñados que tenían relación con la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud para practicar abortos, las reglas, y la efectiva prestación de la atención médica en los casos de interrupción voluntaria del embarazo.

En el fallo se advierte que la Superintendencia no podía fijar límites para la práctica del aborto en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional. “Toda vez que su facultad de impartir instrucciones a los operadores del sector está supeditada a la previa existencia de una legislación y de los correspondientes decretos reglamentarios por parte del Gobierno”.

En este punto se advierte que sus facultades se centran en que se preste un buen servicio a los usuarios pero no puede entrometerse en temas que se encuentran en la ley y la jurisprudencia. Por esto se considera que se incurrió en un abuso de sus competencias frente a este tipo de casos.

Uno de los puntos centrales del debate consistió en la objeción de conciencia a la hora de practicar este tipo de acciones. Para la Sala se negó la posibilidad de ejercer este derecho “a las personas jurídicas y se reserva a personas naturales que prestan de manera directa el servicio, con lo cual también se deja por fuera de su órbita de cobertura al personal administrativo al servicio de los entes hospitalarios”.

La circular va más allá y asegura que en el caso de las mujeres que presenten un tipo de discapacidad y que quieran someterse a la interrupción voluntaria del embarazo estas lo pueden hacer mediante su representante legal “o quien quiera que actúe legítimamente en su nombre, sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso o acto carnal violento o abusivo, cuando tal sea la causal invocada”.

El documento, advierte, que se extralimitó al superar lo dispuesto por la ley, desconociendo los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional. En el punto anteriormente mencionado se señalaba que se estaba condicionando la instrucción a las mujeres en condición de discapacidad. Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción judicial presentada por el Hospital San Ignacio.

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