Conciencia. Tribuna de Francisco J. Fernández, Director Correo Farmacéutico

La sentencia del Tribunal Constitucional que respalda la objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de la llamada píldora del día después es una noticia positiva para los profesionales a título individual, para la Farmacia en general y para la sociedad.

Francisco J. Fernández, director | 13/07/2015 00:00

La sentencia del Tribunal Constitucional que respalda la objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de la llamada píldora del día después (pdd) es una noticia positiva para los profesionales a título individual, para la Farmacia en general y para la sociedad. Y sin daños colaterales, puesto que no cabe el perjuicio a quien demanda la pdd, en tanto no se pone en riesgo su acceso a ella, como constata la propia sentencia.

Expliquemos esto por partes. Es una gran noticia para el farmacéutico a título individual porque se le reconoce un derecho, el derecho a obrar en conciencia. Y eso en un ámbito controvertido, cual es la condición abortiva o no de la pdd en determinados supuestos (aún debatida desde el punto de vista científico) y la supuesta duda de hasta qué punto la objeción de conciencia debe limitarse al profesional que interviene de forma directa en la práctica de un aborto, como es el médico. Pues bien, la sentencia no sólo halla paralelismos con la protección que merece el médico, sino que le basta la posibilidad de que la pdd resulte abortiva en algunos casos para entender que puede entrar en conflicto “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.

la sentencia que reconoce la objeción al farmacéutico en la dispensación de la ‘pdd’ es positiva para la profesión y para la sociedad

Más allá, la decisión del TC refuerza a los farmacéuticos en general. Además del valor que les otorga como personas y ciudadanos, supone también un reconocimiento implícito a su posición como profesionales sanitarios. El fallo reconoce en cierto modo la materia delicada que son los medicamentos y el amplio espectro de productos que se acogen a tal denominación, y otorga gran fuerza al acto de dispensación y la responsabilidad que lleva aparejada, más valioso precisamente en un momento en que la Farmacia pretende un mayor papel asistencial.

Y es el fallo una magnífica noticia para la sociedad española, en tanto, incluso en materia algo más difusa, o menos evidente que la práctica quirúrgica de un aborto, reconoce la relevancia del respeto a la conciencia.

LA IMPORTANCIA DE LO MORAL
La sentencia es un recordatorio de la importancia de lo moral en una sociedad moderna y democrática. Aun en tiempos relativistas, no cabe la justicia social sólo en virtud de las leyes. Es esencial la constante evaluación crítica de éstas desde la conciencia moral.

“La estricta observancia de las leyes escritas es sin duda uno de los más altos deberes del ciudadano, pero no es el más alto -cita el prestigioso jurista mejicano Víctor Manuel Pérez Varela a Thomas Jefferson-. Perder nuestro país por una escrupulosa adhesión a la ley escrita podría ser la perdición de la ley misma… Así se sacrificaría de modo absurdo el fin por los medios”.

Y profundiza en la idea Pérez Varela recurriendo a otro jurista americano, Learned Hand: “Frecuentemente me pregunto si no colocamos nuestra esperanza demasiado en constituciones, leyes y cortes. Créanme que son falsas esperanzas. La libertad radica en el corazón del hombre y la mujer, y cuando ésta muere allí, ninguna constitución, ni ley, ni corte podrá salvarla”.

La victoria de los farmacéuticos Herrera y Melgarejo es, aunque suene grandilocuente, una victoria de la democracia y de los hombres de bien, en tanto no hay democracia sin individuo y éste no puede separarse de su conciencia. “Tenéis que comprender que en todos los asuntos que tocan a la conciencia -diría Tomás Moro-, todo súbdito bueno y fiel está obligado a estimar más su conciencia y su alma que cualquier otra cosa en el mundo”.

Artículos relacionados