ANDOC: La “imparcialidad” de algunos integrantes de la Comisión de Evaluación de la eutanasia de Cataluña, que intervinieron en el caso de Noelia del Castillo

Comisión de Evaluación de la eutanasia de Cataluña

La Comisión de Evaluación de la eutanasia de Cataluña, el órgano encargado de vigilar el cumplimiento estricto de la Ley de Eutanasia en Cataluña sufre una fuerte crisis de imparcialidad. Tres de sus miembros clave —incluido el presidente y la representante de la sociedad civil— mantienen vínculos directos, previos y activos con Derecho a Morir Dignamente (DMD), la principal organización activista promotora de la norma.

Fuente: Redacción de ANDOC    Autor: Dr. José Antonio Díez, Coordinador General.

Un órgano de control bajo la sombra del conflicto de interés

La Comisión de Garantías y Evaluación (CGiA) de Cataluña nació en 2021 con un mandato claro: ser un órgano independiente encargado de evaluar y autorizar las solicitudes de eutanasia, asegurando que se cumpla estrictamente la ley. Formada originalmente por 11 miembros (médicos, juristas, psicólogos y representantes sociales), su neutralidad está hoy bajo la lupa.

A pesar de que el Decreto-ley 13/2021 exige de forma explícita garantizar la independencia funcional de esta comisión, la intensa vinculación de varias de sus figuras más visibles con la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) dibuja un escenario de presunta «captura institucional». No se trata de una mera sintonía ideológica, sino de una red de colaboraciones orgánicas previas y activas que confunden el papel del controlador con el del interesado.

Los tres nombres clave de la polémica en la Comisión de Evaluación de la eutanasia de Cataluña

El informe detalla la situación de tres miembros originarios de la Comisión cuyo doble papel compromete la neutralidad del órgano:

1. El Dr. Albert Tuca (Presidente)

Es especialista en Oncología y presidente de la CGiA de Cataluña.  Ha participado activamente como ponente en jornadas oficiales de DMD (asociación Derecho a la Muerte Digna) y ha concedido entrevistas a la propia organización para analizar el despliegue de la ley.  Tuca preside el órgano de control mientras colabora con la asociación que asesora a los pacientes y redacta recursos cuando la propia Comisión emite informes desfavorables. Una colaboración que se considera activa y no circunstancial.

2. Gloria Cantarell (Vocal de la «Sociedad Civil»)

Nombrada para ocupar el cupo reservado a los ciudadanos en la Comisión.  Es, de forma simultánea, la vicepresidenta (número dos) de DMD. El conflicto de intereses salta a la vista. Cantarell ejerce como evaluadora pública de los expedientes mientras lidera una organización cuyos fines estatutarios son «ejercer presión social para que se cumpla la ley» y asesorar a las familias en los mismos trámites que ella debe evaluar. Además, ha intervenido en medios defendiendo de forma vehemente casos concretos en evaluación, como el «caso Noelia».

3. Núria Terribas (Vocal Jurista)

Es una de las juristas de referencia del órgano. En ella concurren 3 posibles causas de conflicto de intereses en este y otros casos: fue  asesora legislativa del grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem en la propuesta de ley previa a la LORE, actúa como ponente habitual de DMD y muestra un activismo público radical.  Es actora directa de la norma que ahora aplica. En el «caso Noelia», tildó la oposición judicial a la eutanasia de «cruzada ideológica», comprometiendo su debida distancia institucional.

Dr. Jordi Amblàs (vocal médico)

Si bien no tiene un vínculo orgánico con DMD, se ha posicionado públicamente de forma abierta en favor de la implantación de la ley, lo que engrosa la balanza pro-eutanasia dentro de la Comisión.

Implicaciones legales: ¿Desviación de poder?

La gravedad de la situación no radica en la simpatía individual de los miembros hacia la ley, sino en la intensidad y anterioridad de sus lazos con la entidad promotora.

  • Abstención y recusación: Desde el punto de vista normativo, expertas como Cantarell y Terribas podrían haber incurrido en motivos tasados de abstención al haber formado criterio previo sobre los asuntos evaluados, en detrimento de la imparcialidad exigida.
  • Desviación de poder: En términos de la doctrina administrativa española (art. 48.1 LPAC), el escenario se encuadra como una desviación de poder institucional. El órgano existe formalmente para garantizar el control, pero su composición real lo convierte en una pieza más del engranaje activista que se supone debe fiscalizar.

La delgada línea entre el cargo en un organismo público independiente y la militancia civil parece haberse desdibujado en el órgano catalán, dejando en el aire una pregunta incómoda: ¿Quién controla a los controladores?

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