Colegio Médico de Uruguay rechaza la reglamentación de la objeción de conciencia

La organización “no estima necesario establecer una normativa adicional de reglamentación”, como estudia el MSP

www.elobservador.com
11/04/2013
El Colegio Médico del Uruguay (CMU) manifestó su posición contraria a la propuesta de reglamentación de la objeción de conciencia, como estudia aplicar el Ministerio de Salud Pública (MSP) luego de que varios médicos utilizaran ese recurso para no practicar abortos.

La propuesta del MSP entiende que los ginecólogos que rechacen hacer abortos o recetar medicación abortiva deberán firmar un formulario que contendrá la definición de objeción de conciencia, sus “alcances” y sus “límites”.

En un comunicado, el CMU dio sus argumentos con los que se opone a la iniciativa. “En primer término, entendemos que la objeción de conciencia es parte integral del ejercicio de un derecho humano fundamental, el de la libertad de expresión de conciencia, el cual habitualmente se expresa como negativa individual y privada a cumplir con un mandato legal, acto cuya realización el objetor entiende que entraría en abierta colisión con su personal escala de valores”, abre la nota.

“En segundo lugar, si alguien se dispone a incumplir una normativa legal, naturalmente debe asumir su obligación de proporcionar a la sociedad un fundamento mínimo serio sobre tal omisión, que justifique la correspondiente ausencia de respuesta social punitiva. El mantenimiento de la vigencia de un Estado de Derecho así lo exige. Tal fundamento habitualmente se expresa mediante una invocación genérica sobre la naturaleza de los valores que el objetor entiende se verían afectados, en caso de actuar conforme a la normativa legal vinculante”, agrega.

El comunicado agrega que “como corolario de lo precedente y a fin de preservar el pleno ejercicio de esta libertad, el objetor nunca deberá ser llevado al extremo de tener que efectuar ninguna clase de alegato acerca de sus razones”.

Además, el CUM señala que “si se identificara la existencia de expresiones de objeción de conciencia coexistentes con un relativo desconocimiento sobre el real alcance de este concepto”, ofrece “su más amplia colaboración para abordar las instancias educativas que se entiendan necesarias para proceder a su adecuada clarificación”.

“Siendo que en la conciencia, la última autoridad moral es uno mismo, no resultaría tampoco posible definir ninguna autoridad legítima, externa al sujeto que objeta, en condiciones de emitir un juicio válido sobre la procedencia del mencionado pronunciamiento objetor”, expresa el comunicado.

Para el CUM, “se debe evitar con sumo cuidado cualquier forma de discriminación del objetor, incluyendo la elaboración y eventual difusión de listas de objetores, así como la obligación de efectuar alegatos defensivos de la posición adoptada y finalmente, la existencia de cualquier forma de discriminación personal o profesional”.

“Establecer reglamentaciones significa ingresar en un terreno de alto riesgo”

El comunicado del CUM añade: “Sin desconocer la importancia de diferenciar la objeción de conciencia bien fundamentada de aquella que invoca motivos ajenos a su propia definición, se aprecia que establecer reglamentaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y opinión, más allá de las loables intenciones de quienes propugnan estas soluciones, significa ingresar en un terreno de alto riesgo en cuanto a determinar posibles formas inadecuadas de control social, que paradojalmente pueden terminar socavando el ejercicio del derecho al cual pretenden consolidar”.

“Por el conjunto de razones que venimos de exponer, el Colegio Médico del Uruguay no estima necesario establecer una normativa adicional de reglamentación de la objeción de conciencia, más allá de las actualmente vigentes y que consideramos suficientes para posibilitar dar adecuado cumplimiento a las prestaciones asistenciales contempladas en la normativa actual”, concluye la nota.

Artículos relacionados