Aborto y eutanasia, las dos leyes que regulan la objeción de conciencia en España.

Algunos expertos son partidarios de hacer una legislación que regule específicamente este derecho fundamental, pero otros defienden que deriva «directamente» de la Constitución

MADRID Actualizado:

Miles de ciudadanos objetaron durante el curso 2018-19 a Educación a la Ciudadanía, una asignatura escolar que consideran adoctrinante para sus hijos. Sin embargo, el Supremo rechazó el derecho a la objeción de conciencia al considerar que el contenido de la asignatura no lesionaba los derechos de los padres

La objeción de conciencia aparece en la Constitución Española en el artículo 30, al reconocer este derecho fundamental de los españoles en el caso del servicio militar. Concretamente, la Carta Magna establece en el apartado 30.2, que la ley regulará la objeción de conciencia para estos casos. Sin embargo, en más de cuatro décadas de democracia, solo tres leyes han regulado este derecho fundamental: la del servicio militar de 1984, la del aborto (2010) y la eutanasia (2021).

Para el presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, no está claro que la objeción de conciencia sea «un derecho cuya regulación dependa del Parlamento o del reconocimiento del legislador porque deriva directamente de la Constitución». «Es un tema abierto e interesante que habrá que abordar», aseguró a ABC con motivo de la aprobación de la ley de eutanasia en marzo de este año. De hecho en el artículo 16 de la Constitución se garantiza «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos» y se reconoce que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».

Sin embargo, otros expertos, como el copresidente de la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José Luis Bestard, consideran necesario una regulación específica de la objeción de conciencia más allá de la que establece la Carta Magna.

En la misma línea, Patricia Santos profesora del Título Propio de Experto en Doctrina Social de la Iglesia del CEU, explica que aunque la objeción de conciencia sea un derecho fundamental «hace falta una ley que lo regule» porque hay cantidad de situaciones en las que un ciudadano puede encontrarse desprotegido o desinformado». «Sin ley el ciudadano depende del tribunal y si el tribunal piensa que lo que está en juego no es un derecho fundamental no lo va a reconcer. La ley puede ayudar a esta consideración», apuntó.

Servicio militar

La primera vez que la objeción de conciencia fue regulada en España fue en diciembre de 1984 a propósito del servicio militar obligatorio. En el primer artículo de la ley reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustftutoria se establece que «los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia, quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria». La norma fue derogada en 1999 por el régimen de personal de las Fuerzas Armadas.

Aborto

La segunda ley en regular este derecho fundamental fue la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entró en vigor en julio de 2010 e introdujo el aborto libre hasta la semana catorce del embarazo. En el artículo 19.1 –sobre las medidas para garantizar su prestación por los servicios de salud– se reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario «directamente» implicado en la interrupción voluntaria del embarazo sin que «el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia».

La ley reconoce este derecho de los sanitarios como una «decisión siempre individual» y que «debe manifestarse anticipadamente y por escrito». Pese a que la ley establece que «la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma», también admite que «si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación».

Eutanasia

La tercera ley que volvió a recoger la objeción de conciencia es la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia. Esta norma no solo reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario sino que ordena además –y por primera vez– a las administraciones sanitarias la creación de un «registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir». Con este listado, que establece el artículo 16.2 de la norma, el Gobierno pretende «facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir».

El Consejo General de Colegios Médicos (CGCOM) se opone a esta medida, ya que, según recuerda, el artículo 16.2 de la Constitución preserva «el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias», por lo que el actual articulado de la ley «podría contravenir» ese principio constitucional. La objeción es «un acto personal», por lo que «no cabrían expresiones de grupo o colegiadas», asegura esta corporación médica.

Para José Luis Bestard, médico y abogado, se trata de una «barbaridad» que la ley de Eutanasia regule un derecho fundamental como la libertad de conciencia». «Lo correcto hubiera sido que el Gobierno hubiera propuesto la regulación de la objeción de conciencia mediante una ley orgánica y que luego esta ley de eutanasia se remitiera a esa ley. Lo que no puede hacer es meter una regulación de un derecho fundamental en una ley porque le parezca bien». En ese sentido, el copresidente de la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid recuerda que «las leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales sólo pueden hablar del contenido esencial de su derecho». «Si el objeto de la ley de eutanasia es la eutanasia y no la objeción de conciencia no puede regular ese derecho fundamental», sostiene.

La profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos Marta Albert Márquez explica que el tema del registro fue al Tribunal Constitucional cuando se constituyó el de la Comunidad Foral de Navarra a propósito de la ley de salud sexual y reproductiva. «La regulación fue considerada parcialmente inconstitucional pero en cuestiones relativas a la protección de datos. Lo que les dijeron es que el registro había que articularlo de otra forma. Pasaron un poco de puntilla sobre la constitucionalidad del registro en sí», asegura la también directora del Máster de Bioética de este centro universitario.

La profesora asegura además que en dicho fallo hubo un «voto particular del magistrado Angrés Ollero que pone el dedo en la llaga al preguntarse si la objeción de conciencia es un derecho fundamental o no. Porque si es un derecho fundamental, la idea misma de registro como concepto sería disuasoria del ejercicio del derecho y esto no podría ser», comenta la Albert Márquez.

Para la experta los polémicos registros «no han servido para nada», ya que «nadie se ha apuntado en ellos. «Los ginecólogos ignoraron el tema y ahora con la eutanasia ocurrirá lo mismo. Habrá una objeción masiva y serán las empresas privadas las que se dediquen a ofrecer esta prestación».

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