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Los TSJ cierran la objeción a informar del aborto en AP.El tribunal de Andalucía rechaza que haya un derecho a no informar. Madrid avaló el Código de la OMC que obliga a orientar sobre abortar.
Diario médico.-“La objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez”, advertía hace un año Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), al valorar la situación en Andalucía, donde algunos juzgados daban la razón a los médicos en su derecho a no informar sobre el aborto en sus consultas y otros se lo negaban.

La solución, según él, pasaba por una ley de objeción del médico. Cuando esa propuesta parece haber salido de los temas prioritarios de debate dentro de la OMC, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha pronunciado una sentencia que niega el derecho a objetar a dar información sobre el aborto a una médico de atención primaria que ejercía en la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga. La sentencia, que decanta la doctrina de los TSJ hacia la negación de la objeción en el primer nivel asistencial, dice que “el derecho a la objeción de conciencia en relación a la interrupción del embarazo no es un derecho fundamental que quepa incardinarlo en el artículo 16.1 de la Constitución, que, por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria [Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo] , a la que el interesado [la demandante] debe sujetarse en cada caso concreto estando excluida de la atención médica anterior y posterior a la intervención propia de la interrupción del embarazo”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía niega que exista un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho incluso sobre el derecho a la vida

Casos ‘tasados’
En definitiva, el tribunal niega que exista un derecho general a objetar que, además, sea un “derecho absoluto frente a cualquier otro derecho incluso sobre el derecho a la vida”. Dicho esto, se ciñe a lo recogido en la ley del aborto vigente para aclarar que esta cuestión está regulada y, por tanto, tasados los casos que admiten la posibilidad de objetar, que son “los [que afectan a los] profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”. Los magistrados no consideran que el médico de primaria esté incluido en ese grupo.

Antes de dictar sentencia, el TSJ de Andalucía estimó la suspensión cautelar de la resolución que obligaba a la médico recurrente y a sus colegas de la zona norte de Málaga a informar de la posibilidad de abortar a las gestantes. Entonces, ese auto de suspensión se comparó con la sentencia que poco antes había pronunciado el TSJ de Castilla-La Mancha anulando una orden de la Consejería de Sanidad, que obligaba al médico del primer nivel asistencial a dar un sobre cerrado con la información sobre el aborto. Sin embargo, la resolución final del TSJ de Andalucía le aleja de su homólogo judicial en Castilla-La Mancha, sirviendo de ejemplo a lo que vaticinaba el presidente de la OMC: una objeción de conciencia a golpe de sentencia.

Pero, aparte de las declaraciones del representante del máximo órgano colegial de los médicos, ni el Colegio de Médicos de Málaga, ni el Consejo General de Colegios de Médicos de Andalucía han querido entrar a valorar la resolución judicial. La cuestión es delicada.

Madrid avaló a la OMC
El Código Deontológico de los médicos recoge la objeción en su artículo 55, en el que algunos ven una trasposición de la ley del aborto de 2010, negando el derecho a objetar en AP. El artículo del código ético fue recurrido por el Colegio de Toledo. El TSJde Madrid resolvió a favor del código ético, en una línea jurisprudencial que ahora ha acogido el TSJ de Andalucía.

Un goteo de sentencias a las que poner orden

Los médicos de Andalucía no dudaron en ir a los tribunales para defender su derecho a objetar a dar información en primaria, lo que motivó una serie de pronunciamientos de instancia que en muchos casos eran opuestos. La evidencia más clara de esta contradicción ocurrió en la provincia de Málaga, donde los facultativos de la Gerencia del Área Sanitaria Norte llevaron a los tribunales la resolución que les obligaba a informar. Los juzgados de lo Contencioso número 1 y 7 admitieron la suspensión cautelar de la resolución, mientras el juzgado número 3 dictó lo contrario.

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