¿Tiene el enfermo mental libertad para solicitar la eutanasia? Posicionamiento Sociedad Española de Psiquiatría sobre la ley eutanasia

Soledad Valle. Diario Médico, 4 febrero 2021 https://www.diariomedico.com/medicina/psiquiatria/politica/tiene-el-enfermo-mental-libertad-para-solicitar-la-eutanasia.html

Reflejamos solo las Conclusiones:

Ante la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre las personas que tienen una enfermedad mental, la Sociedad Española de Psiquiatría aporta una serie de conclusiones que deberían tenerse en cuenta en la redacción definitiva de la ley, como son:

1. Cuando una persona solicita la aplicación de la eutanasia debido a un trastorno mental es necesario responder a cuatro cuestiones dentro del proceso de “control previo por parte de la Comisión de Evaluación y Control” (artículo 10) previsto en la propuesta de ley:

a. “La voluntad manifiesta de morir, ¿obedece únicamente a la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento?”

b. “¿Está la voluntad de morir influida por la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento, aunque no sea la causa fundamental de la solicitud de eutanasia?”

c. “En cuanto al carácter “incurable” o “crónico e invalidante” de la enfermedad mental, ¿se han agotado los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social, de acuerdo con la lex artis?”

d. “¿Tiene la persona capacidad para dar un consentimiento informado con todas las garantías?”

Se solicita que únicamente si se responde de forma unánime y razonada “no” a las dos primeras preguntas y “sí” a la tercera y cuarta se pueda seguir adelante con el procedimiento de eutanasia.

2. Se solicita que la valoración psiquiátrica sea obligatoria cuando el estado de ánimo, la cognición, la capacidad, el consentimiento, la voluntariedad, la comprensión o el juicio estén en cuestión, con independencia de la enfermedad primaria que motiva la solicitud.

3. Dados los puntos 1 y 2, se solicita la presencia de al menos un médico especialista en psiquiatría, con formación adecuada acreditada por una sociedad científica, dentro de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.

4. Se solicita una revisión del proceso de realización de voluntades anticipadas o documentos similares, especialmente en el caso de personas aquejadas de trastornos mentales, de forma que, si incluye una solicitud de eutanasia, quede acreditada la capacidad de consentimiento informado, se precisen las circunstancias clínicas en las que se va a ejecutar la solicitud y el tiempo de validez del documento.

5. Se solicita que los procesos terapéuticos y de valoración/asistencia en la toma de decisión de solicitud de muerte asistida sean independientes, al menos en los casos de personas afectadas por trastornos mentales.

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