La Razón (Edición Impresa) / Franz Rafael Barrios González
15-JUL-2015
Debe precisarse que la píldora del día después evita la implantación del ‘producto’ ya concebido
Partamos por citar que “se llama aborto a toda interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de amenorrea (gestación), con un peso del producto de la gestación inferior a los 500 gramos” (Schwarcz, Obstetricia, pág. 206, 2005). Bajo ese principio, debe precisarse que la píldora del día después no es anticonceptiva, sino abortiva, pues es una droga que evita la implantación del “producto” (llámese unión del espermatozoide y del óvulo) ya concebido. Y el tiempo en el que pueda producirse dicha unión dependerá de dónde se produzca la fecundación (unión de espermatozoide y óvulo o concepción; p. ej. trompas, unión de trompa con útero, útero, etc.)
Por lo tanto, la venta o eventual distribución gratuita de la “píldora del día después” es ilegal. Esa píldora no puede suministrarse libremente; y en agravante, induciendo a error, como “anticonceptiva”. Debe existir una circunstancia habilitante. Asimismo, a las personas que creen y quieren convencer de que las píldoras de emergencia, por ejemplo de Levonorgestrel, no son abortivas y que tan solo previenen el embarazo impidiendo o retrasando la ovulación, pudiendo también impedir la fertilización de un óvulo por su efecto sobre el moco cervical o la capacidad del espermatozoide de unirse al óvulo, cabe preguntarles: ¿si después de que existió fecundación tubárica del óvulo por un espermatozoide, la mórula comienza a migrar de la trompa hacia el útero para implantarse y es interrumpida por acción de esa píldora, podrían seguir afirmando que la píldora del día después carece de efecto abortivo?
Ahora bien, si nos dijeran que este fármaco solamente impide “la implantación” de la mórula en el endometrio uterino (según afirma toda la literatura farmacológica), ¿podrán seguir sosteniendo que la píldora no aniquila la vida de la mórula entre la concepción y antes de las 20 semanas de gestación, para seguir considerándola no abortiva?
Sorprende que estas personas que profesan el carácter no abortivo de las píldoras anticonceptivas, desafiando a su profundo desconocimiento farmacológico —incluso el de la elemental posología que viene adjunta en una caja corriente de Glanique, de Postday, Postinor, Prikul o de Tace, todos abortivos o píldoras anticonceptivas de urgencia con Levonorgestrel entre 0,75 mg y 1,5 mg; según Goodman & Gilman (Las bases farmacológicas de la terapéutica); así también según M. Gonzales (Manual de terapéutica)— afirmen que “la píldora del día después” es eficaz hasta antes de ocurrida la implantación. Es decir, incluso después de la fecundación y durante la migración de la mórula hacia el útero. No se olviden que el “moco denso” al que casualmente hacen referencia es secretado por el epitelio tubárico, sobre el cual actúa directamente (entre otros sitios) la abortiva píldora del día después.
Por todo lo antedicho, las mujeres que a módicos precios acceden e ingieren la abortiva píldora del día después, bajo la sola presunción de quedar embarazadas y sin necesidad de exhibir prescripción médica alguna en la farmacia (porque se cree erróneamente que es un método anticonceptivo más), están practicándose abortos exprés ilegales; por cuya frecuencia pueden causar graves daños en la salud femenina, desde la alteración hormonal, pasando por la infertilidad a mediano plazo, y otros.