Nota de prensa de ANDOC: El TSJA limita el derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

Esta sentencia contradice la doctrina del TC y de la legislación internacional sobre la libertad de conciencia.

– La sentencia deja en una posición muy débil el derecho a la objeción de conciencia al aborto por parte de los médicos; en puridad, ahora sólo podrían objetar los médicos que trabajan en centros concertados donde se practica el aborto (97% de los casos) y en los pocos casos de aborto eugenésico y violación que se tratan en la sanidad pública.

– Pone de manifiesto que la actual legislación española consagra el aborto como un derecho e impone una línea ideológica única. Se confirma la necesidad urgente de un cambio legislativo, pues el actual marco, consagra el derecho al aborto, ignora totalmente los derechos del “nasciturus”, y obliga a los médicos a aceptar el aborto como acto médico.

– No tiene en cuenta que estos médicos no objetan a la información que se dé a la mujer, sino a la derivación: información y derivación constituyen un “acto médico único”, y firmar la derivación al centro concertado implica, a todas luces, asumir la responsabilidad y otorgar su consentimiento. La partipación es este caso de los médicos, no es puramente administrativa, sino una “cooperación necesaria” al aborto.

– El TSJA hace una interpretación particular de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la oc al aborto, que señala que por ser un derecho vinculado a la libertad ideológica y de conciencia, no es preciso que haya una regulación legal. Contradice igualmente varias sentencias del Supremo y de tribunales inferiores que reconocen al derecho a la objeción de conciencia a los profesionales que participan como auxiliares en el aborto.

-Hace una interpretación enormemente restrictiva del sentido y alcance del derecho a libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia consagrada en la Constitución y en documentos internacionales, en especial, la jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo y la indicada por el Comité de Naciones Unidas en su interpretación del derecho a la libertad de pensamiento reconocido en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Humanos.

– Sugiere una interpretación “expansiva” del concepto de “orden público” que puede llevar a lesionar otros derechos en liza. Si no existe un derecho al aborto, a nadie se le puede imponer su práctica. En todo caso, el médico que se abstenga, siempre puede dirigir a la mujer a otro colega que no tenga inconvenientes; no hay, por tanto, un socavamiento del orden público.—
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