Médicos reclaman una regulación de la objeción de conciencia para blindarse frente a la eutanasia

Consideran que la ley que regula el derecho a morir provoca «inseguridad jurídica» entre los profesionales sanitarios

La ley del aborto y de derecho a morir son las únicas que han regulado este derecho fundamental

La eutanasia no es un acto médico. Así lo refleja el código deontológico de los profesionales sanitarios. Sin embargo, desde el pasado 25 de junio están obligados a aplicar la prestación de ayuda a morir en aquellos enfermos que lo soliciten. Su única vía para evitar esta consagración absoluta de la autonomía del paciente es la objeción de conciencia. Pero la ley que aprobó el Congreso de los Diputados en marzo no se lo pondrá fácil.

Personal sanitario atiende a los enfermos por Covid en una UCI

El propio Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) advirtió en su momento al Gobierno de coalición que la creación de un registro de objetores a la eutanasia –como prevé la ley orgánica– era inconstitucional, ya que la Carta Magna exime a los

 ciudadanos de la obligación de tener que declarar sobre su ideología, religión o creencias. Pese a la polémica generada en torno a esta cuestión, varias comunidades ya han anunciado la creación de estos listados a nivel autonómico y no solo hospitalario, como los profesionales sanitarios pedían como «un mal menor».

Solo ante los tribunales

Algunos colegios médicos achacan la vulneración a este derecho fundamental a la falta de una regulación general de la objeción de conciencia en España. Así lo ve el presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, Juan José Sendín. Este médico considera que una regulación general de la objeción de conciencia «daría seguridad jurídica a los profesionales sanitarios no solo con respecto a la eutanasia o al aborto sino frente a otras muchas cuestiones que pueden ser objeto de objeción durante la práctica médica y que ahora solo consiguen resolverse en los tribunales».

Para Sendín tanto en la ley del aborto como en la del derecho a morir «hay cuestiones que quedan pendientes porque no están suficientemente aclaradas y crean inseguridad». Sendín recordó que la Unión Europea indicó la necesidad de regular la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, pero España se encuentra entre los países que no ha cumplido con esta directriz.

En la misma línea, el copresidente de la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José Luis Bestard, considera una «barbaridad» que la Ley de la Eutanasia se meta a regular un derecho fundamental como la libertad de conciencia. «Lo correcto hubiera sido que el Gobierno hubiera propuesto la regulación de la objeción de conciencia mediante una ley orgánica y que luego esta ley de la eutanasia se remitiera a esa ley. Lo que no puede hacer es meter una regulación de un derecho fundamental en una ley porque le parezca bien», criticó.

«Muy acertado»

Este abogado y médico adjunto del Hospital de La Paz recuerda que «las leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales sólo pueden hablar del contenido esencial de su derecho». «Si el objeto de la ley de la eutanasia es la eutanasia y no la objeción de conciencia no puede regular ese derecho fundamental», sostiene. Por todo ello, los expertos consultados por ABC consideran «muy acertado» que los sendos recursos presentados por PP y Vox ante el Tribunal Constitucional (TC) recojan esta cuestión.

Aunque la objeción de conciencia sea considerada un derecho «fundamental» por buena parte de los juristas, la mayoría también coincide en que «su regulación es urgente». «Hay muchas situaciones en las que un ciudadano puede encontrarse desprotegido o desinformado. Sin una ley, el ciudadano depende del tribunal y si el tribunal piensa que lo que está en juego no es un derecho fundamental no le va a reconocer el derecho a la objeción de conciencia. La ley puede ayudar a esta consideración», apunta Patricia Santos, profesora de Filosofía y Política del Derecho en la Universidad CEU San Pablo.

La objeción de conciencia aparece en la Constitución Española en el artículo 30, al reconocer este derecho de los españoles en el caso de negarse a realizar el servicio militar. Sin embargo, en más de cuatro décadas de democracia, solo tres leyes han regulado la objeción de conciencia y en todas ha sido para cuestiones muy concretas: la del servicio militar de 1984 (ya está derogada), la del aborto (2010) y la eutanasia (2021).

Fuente de polémica

Para el presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, sin embargo, no está claro que la objeción de conciencia sea «un derecho cuya regulación dependa del Parlamento o del reconocimiento del legislador porque deriva directamente de la Constitución». «Es un tema abierto e interesante que habrá que abordar», aseguró recientemente a ABC con motivo de la aprobación de la ley de eutanasia en marzo de este año.

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia introduce una gran novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que es la primera vez que se ordena la creación de un registro de objetores con el objetivo de poder garantizar a los pacientes la prestación de la ayuda a morir en todo el territorio nacional. La Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010, por ejemplo, no lo contempló.

La profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos, Marta Albert Márquez, recuerda que el tema del registro de objetores fue al Tribunal Constitucional cuando la Comunidad Foral de Navarra decidió por propia iniciativa constituir un registro de objetores a propósito de la despenalización del aborto.

«La regulación fue considerada parcialmente inconstitucional pero en cuestiones relativas a la protección de datos. Lo que les dijeron es que el registro había que articularlo de otra forma. Pasaron un poco de puntillas sobre la constitucionalidad del registro en sí», asegura la también directora del Máster de Bioética de este centro universitario.

La profesora asegura, además, que en dicho fallo hubo un «voto particular del magistrado Andrés Ollero que pone el dedo en la llaga al preguntarse si la objeción de conciencia es un derecho fundamental o no. Porque si es un derecho fundamental, la idea misma de registro como concepto sería disuasoria del ejercicio del derecho y esto no podría ser», comenta Albert Márquez.

Tarea del Constitucional

Una tercera vía para blindar el derecho a la objeción de conciencia sin tener que recurrir a una ley orgánica es precisamente que el Tribunal Constitucional «aclare de una manera más definida su postura». Así lo defiende el presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica, Luis Miguel Pastor, quien considera que este máximo tribunal podría aclarar «si la objeción de conciencia es o no es un derecho fundamental amparado en la Constitución».

«El Constitucional debe decir qué tipo de derecho es y cuáles son los márgenes que tienen que existir», apunta, ya que actualmente no queda claro si «la objeción de conciencia es un derecho que se deriva de la libertad ideológica y de pensamiento o se trata de un derecho fundamental como el que reconoce la Constitución para el servicio militar».

En cualquier caso, la profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos recuerda que los polémicos registros ya han demostrado que «no han servido para nada», ya que «nadie se ha apuntado en ellos». «Los ginecólogos ignoraron el tema y ahora con la eutanasia ocurrirá lo mismo. Habrá una objeción masiva y serán las empresas privadas las que se dediquen a ofrecer la eutanasia».

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