Matronas recurren,ante el tribunal Supremo de Escocia,el fallo judicial que les obliga a supervisar abortos.

Dos enfermeras de Escocia,recurren ante la Corte suprema ,la sentencia que les obliga a supervisar abortos
Dos enfermeras de Escocia,recurren ante la Corte suprema ,la sentencia que les obliga a supervisar abortos
Blog Christian Médical.Dos matronas católicas que perdieron una batalla legal para evitar tomar parte en los procedimientos de aborto han puesto en marcha una apelación ante el Court of Session (Tribunal Supremo de Escocia).Aquí en inglés
El resultado del proceso será crucial en la definición del ámbito de aplicación de la cláusula de objeción de conciencia de la Ley del Aborto de 1967, y el fallo se espera para primavera.
El pasado mes de febrero, Doogan Mary, de 58 años, y Wood Concepta, de 52, argumentaron que el ser forzadas a supervisar el personal de salud de Glasgow que participa en abortos violaba sus derechos humanos.
Sin embargo, un juez dictaminó que, dado que no estaban directamente involucradas en los abortos no tenían derecho a la objeción de conciencia.
El recurso actual se tramita ante tres jueces en Edimburgo y podría ir finalmente a la Corte Suprema del Reino Unido.
Las matronas jefe fueron contratadas como coordinadoras de la sala de partos en el Hospital General del Sur en Glasgow, y comunicaron su objeción de conciencia en virtud de la ley del aborto hace muchos años, pero se preocuparon cuando todos los abortos se trasladaron a la sala de partos en 2007.
Alegaron que anteriormente no les exigía delegar, supervisar o apoyar al personal dedicado al cuidado de los pacientes sometidos a abortos.
Las matronas afirmaron que la decisión de la junta de salud violaba sus derechos en virtud del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la libertad de religión.
Pero el pasado febrero la jueza Sra. Smith, dijo que no estaba convencida de que los derechos del artículo 9 estuviesen siendo obstaculizados, y que su derecho a la objeción de conciencia no era incondicional.
Añadió que debido a que “la naturaleza de sus funciones no les obliga a proporcionar directamente tratamiento para interrumpir embarazos” tampoco estaban cubiertos por la cláusula de objeción de conciencia de la Ley del Aborto.
La Sección 4 de la Ley del Aborto de 1967, “La objeción de conciencia a la participación en el tratamiento” dice lo siguiente: (1) Sujeto a la subsección (2) de esta sección, ninguna persona tendrá obligación ya sea por contrato o por cualquier otro requisito legal o estatutario de participar en ningún tratamiento autorizado por esta Ley al que tenga una objeción de conciencia.
El alcance completo de esta cláusula no ha sido completamente examinado en los tribunales pero gira en torno al significado que se le da a la palabra “participar”. Aunque está claro que incluye a los directamente involucrados en el propio aborto, la sentencia del caso Janaway (ver nota abajo) sostenía que no afectaba a una recepcionista que se negó a escribir un volante médico de aborto.
La Sra. Smith dictaminó que tampoco afectaba a aquellos a quienes se pide que «deleguen, supervisen o apoyen” al personal que lleva a cabo los abortos.
Parte del problema es que el Real Colegio de Matronas, el sindicato de matronas, ha ido más allá de la literalidad de lay, pero queda por verse hasta qué punto esta postura influirá en la resolución.
El consejo del RCM dice:
El RCM considera que la interpretación de la cláusula de objeción de conciencia sólo debe incluir la participación directa en el proceso de terminación del embarazo. Así, todas las matronas deberían estar preparadas para atender a las mujeres antes, durante y después de un aborto en una unidad de maternidad en virtud de la atención obstétrica.
Obviamente, esto crea dificultades reales a cualquier persona que tenga una objeción moral en esta situación, muchos de los cuales (incluido yo mismo) considerarían la delegación, la supervisión o el apoyo como participación.
La Ley del Aborto ha conducido a más de siete millones de niños a perder su vida desde 1967.
La sentencia, cuando llegue, va a crear un precedente no sólo para enfermeras, sino también muy probablemente para los médicos.

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