Los médicos se oponen al registro de objetores a la ley de eutanasia

(Ref abc.es)

El registro de objetores de conciencia a la ley de eutanasia y suicidio asistido podría ir «en contra del derecho a la confidencialidad y la no discriminación». Por eso, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) avisó este miércoles al Gobierno de que «no es oportuna» la creación de estos listados tal y como prevé la actual proposición de ley, que se aprobará el miércoles en el pleno del Senado.

En un comunicado, el CGCOM recordó que el artículo 16.2 de la Constitución preserva «el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias», por lo que el actual articulado de la ley «podría contravenir» ese principio constitucional. Según explicó esta corporación médica, la objeción es «un acto personal», por lo que «no cabrían expresiones de grupo o colegiadas».

La actual proposición de ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero ordena en el artículo 16.2 a las administraciones sanitarias la creación de un «registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir». Con este listado, el Gobierno pretende «facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir». Sin embargo, el CGCOM considera que «no supone un modo eficaz de conseguir las finalidades organizativas» que pretende.

Algunos partidos como el Grupo de la Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Compromís, Más Madrid, Geroa Bai) o el Grupo Parlamentario Nacionalista (Junts per Cat, Coalición Canaria) han manifestado en el Senado su oposición a este registro. Recuerdan que la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo también reconoce el derecho a la objeción de conciencia en relación con el aborto, sin contemplar la necesidad de crear un registro de objetores de conciencia.

El Partido Popular propone además una enmienda en la que se deje claro que la aceptación o rechazo a realizar la eutanasia es «una decisión individual del profesional sanitario, adoptada con el respeto a su libertad de conciencia», por lo que «será voluntaria y no condicionada, no suponiendo, en ningún caso, discriminación de carácter económico o laboral, no pudiendo ser criterio de contratación de personal o de desarrollo profesional».

Objeción sobrevenida

Desde el CGCOM se incide en la necesidad de que, una vez desarrollada una ley en la que se incluya a los médicos como participantes en la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, «debe estar clara la posibilidad del desarrollo de una cláusula de objeción de conciencia que permita al profesional su rechazo a participar en un proceso si lo considera contrario a sus convicciones éticas, morales, o religiosas». Por tanto, «en caso de objeción de conciencia sobrevenida, el objetor debería expresar formalmente su objeción y presentarlo a sus superiores».

La despenalización de la eutanasia y del suicidio médico asistido -recuerda esta corporación médica- reserva a los «médicos responsables de los pacientes» y a los «médicos consultores» una colaboración necesaria e imprescindible, por lo que «todos los procesos ineludibles serían susceptibles del recurso tanto de la objeción de ciencia, como a la objeción de conciencia».

Respecto al médico que desee participar en el proceso eutanásico, una vez aprobada la regulación, el CGCOM recuerda que «estará amparado por las leyes del Estado y no podrá ser sancionado deontológicamente», pero a renglón seguido subraya que la eutanasia o el suicidio asistido «no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica ante las enfermedades graves terminales o incapacitantes».

«En todos los pacientes, también aquellos que padecen una enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado o enfermedad grave, crónica e invalidante que conlleva sufrimiento, el médico ha de descubrir la dignidad propia de la persona: todos son acreedores de respeto, atención, cuidado y protección (Artículo 5.1 CD 2011), por lo que hasta el final permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y cuidado (Artículo 36.1 CD 2011)», recuerda.

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