Los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana deciden quién “debe morir” y quien no

Los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana deciden quién “debe morir” y quien no

La prensa local valenciana se hizo eco la semana pasada de la negativa de la Comisión de Garantías y Evaluación creada en la Comunitat Valenciana tras la aprobación de la ley de eutanasia a aplicarla sobre dos de los cuatro pacientes que la habían solicitado hasta ahora.

Fuente: Julio Tudela, Observatorio de Bioética.

La razón aducida para negar este recién reconocido “derecho” fue que no cumplían con los requisitos recogidos en la norma. Lamentablemente, sobre las otras dos personas si se aplicaron los medios para terminar con su vida al amparo de la mencionada ley.

Esta aparente restricción a las solicitudes de eutanasia, que según publica el Diario Levante en su edición del pasado sábado 23, “evidencia que no todos los casos que se solicitan para acabar con la vida son autorizados y practicados, sino que existe un exhaustivo análisis de un equipo que agrupa a numerosos profesionales de muy distintos ámbitos”, también se ha dado en las etapas iniciales de la aplicación de leyes semejantes en países donde la eutanasia ha sido autorizada. Pero la tendencia con el paso del tiempo en estos mismos países es de relajar la exigencia mostrada en los inicios de la licitación de la ley para ser cada vez menos exigentes a la hora de denegar una petición de eutanasia. La “pendiente resbaladiza”, de la que ya hemos escrito anteriormente, hace que la eutanasia se vaya aplicando cada vez a más personas que la solicitan, aquellas que son aquejadas de enfermedades incurables o invalidantes y también a los afectados por trastornos psiquiátricos, niños o personas cansadas de vivir (ver más).

Más aun en países como Bélgica, según muestran algunas publicaciones, la eutanasia ha sido aplicada a pacientes que no la han solicitado años después de ser aprobada la ley correspondiente, específicamente sobre pacientes de más de 80 años.

El mencionado diario recoge también unas declaraciones de la Consellera de Sanidad Ana Barceló afirmando que los miembros de la Comisión de Garantías no pueden alegar objeción de conciencia para la aplicación de la eutanasia, posicionándose con los que recientemente intentan limitar el ejercicio de este derecho, constitucionalmente reconocido, para los sanitarios implicados en procedimientos como el aborto o la eutanasia. Tal como hemos publicado recientemente la eutanasia no constituye en sí misma un acto médico y la buena praxis médica debería en todo caso excluir cualquier tentación eutanásica de un profesional de la salud que no necesitaría apelar a la objeción de conciencia sino al ejercicio de buena praxis médica que le mueve a velar por la salud y la vida de sus pacientes.

Los intentos como el que comentamos de desvirtuar el sentido de la profesión médica obligando a los profesionales a hacer lo contrario de aquello para lo que se han preparado, constituye un atentado a su libertad, a su dignidad y a la de sus pacientes.

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