Libertad para la irreverencia

Página digital.-En las últimas horas ha habido una intensa polémica porque el Papa Francisco haya dicho que la libertad de expresión tiene límites, en el respeto a los derechos religiosos. Analizamos la polémica que se ha generado en torno a esta cuestión tras los asesinatos en Paris, con la ayuda de Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico.

Esta afirmación que hizo el Papa Francisco en Filipinas tiene base jurídica, ¿no? El ordenamiento jurídico, al menos el español y algunos ordenamientos jurídicos mas en Europa reconocen claramente límites a la libertad de expresión.

Así es. La libertad de expresión, como todos los derechos fundamentales, en cualquier ordenamiento jurídico es un derecho fundamental que se encuentra limitado. No es uno de los derechos fundamentales ilimitados. De hecho, en el caso de la libertad de expresión habitualmente se dice: “la libertad de expresión no otorga un derecho al insulto, a la divulgación de la mentira, a contaminar la opinión pública. Por tanto, incluso si nos fijamos en el ámbito más internacional, como el Convenio Europeo de derechos humanos, lo que vemos es que, junto con la proclamación del derecho a la libertad de expresión, al mismo tiempo se exige la posibilidad de que existan unas limitaciones. Básicamente, ese sería el plano fundamental. Hay dos maneras en los ordenamientos jurídicos europeos, en los que encontramos esa limitación. Por una parte estaría el modelo español, donde habla precisamente de la penalización de la ofensa a los sentimientos religiosos, esta es una línea; y la otra, que cada vez está obteniendo más aceptación, es la prohibición y la persecución penal de lo que se llama el discurso de odio, o los delitos de odio.

Aunque eso es lo que hay sobre el papel, revisando ciertos casos la verdad es que los jueces suelen inclinarse más por la libertad de expresión que por el respeto a los sentimientos religiosos. Ahí están por ejemplo los antecedentes del caso de Dinamarca en el tema de las caricaturas, también Canadá se pronunció del mismo modo. Aquí tuvimos el caso del crucifijo asado… Parece que los tribunales se inclinan más a favor de entender de forma bastante amplia la libertad de expresión y que tienen dificultad para proteger a aquellos que han sido de alguna manera insultados, o que hayan sentido cierto escarnio con ese ejercicio de la libertad de expresión.

En el caso español mencionado, el problema es el tipo de intención o de dolo que contiene el artículo 525 del Código Penal, del escarnio, donde se habla en concreto de que tiene que haber una intención, y a veces al tribunal le resulta muy difícil estimar si había propiamente esa intención de insultar, de vejar. Claro, cuando no es posible la prueba, que en algún caso se ha estimado, de que existía esa intención, lo normal es que el tribunal dictamine pro reo, y por tanto no condene este tipo de conductas. También es cierto que a veces acudimos al derecho como si se tratara del remedio mágico y ciertamente, junto con las reglas jurídicas, podríamos hablar también de unas reglas deontológicas, unas reglas éticas, en virtud de las cuales, cuando se traspasa determinados límites, hay un comportamiento irresponsable. De hecho, con motivo de esta polémica más reciente, muchos autores, muchos juristas han señalado, por una parte, que ha sido una respuesta asimétrica, que no tiene justificación, pero al mismo tiempo se dice: bueno, a lo mejor en ese ordenamiento jurídico no se recoge un tipo o un medio, pero en modo alguno la inexistencia de ese tipo está otorgando un derecho a la blasfemia o un derecho vejar unas determinadas creencias.

Pero es verdad que estamos ante lo que algunos han llamado la época de la irreverencia, y que el derecho protege cada vez más la irreverencia, ¿o no?

En parte sí. En cierto modo, lo que nos vamos a encontrar es que hay determinadas áreas de actividad social, particularmente ese arte transgresor, donde en principio parece que vale todo desde el punto de vista jurídico. Considero que no es así desde el punto de vista social. La reacción que observamos más en Europa, donde el debate se centra curiosamente en el derecho a la blasfemia, por ejemplo, no está sucediendo en Norteamérica donde se ha llamado más bien a la responsabilidad del comunicador, de los medios de comunicación.

Entonces usted desconfía de la capacidad que tenga el derecho de regular todo y cree que la solución está más en una cuestión moral o de la sensibilidad de quien hace información.

En parte sí y en parte no. Me explico. Cuando de ese conjunto de actuaciones que aparecen de algún modo amparadas por la libertad de expresión se sigue un daño inmediato a las personas y el honor, porque muchos autores defienden que en definitiva detrás de la protección de los sentimientos religiosos lo que hay es una protección del honor, cuando ese tipo de acciones de sátira, escarnio, conducen a la inminencia de comisión de delitos en contra de esas personas religiosas, el derecho tiene que reaccionar. Cuando de lo que se trata es de debates de carácter científico, como de hecho el Tribunal Europeo de derechos humanos ha tenido ocasión de pronunciarse –este libro insulta a determinada religión, cuando ese libro en el fondo lo que hace es un análisis con el que podemos estar o no de acuerdo acerca de la veracidad, pongamos del Corán–, cuando estamos en ese terreno de la crítica racional o científica, curiosamente, no ha habido polémica, no ha habido reacción por parte de determinados sectores islámicos. Ahora, cuando nos situamos en ese terreno tan complejo que es el derecho a la sátira, la burla a través de unas caricaturas, es cuando de pronto se ha producido la reacción. ¿Qué ocurre? Hay asimetría porque Occidente digamos que ha desprotegido ese mundo que es la religión. Usted hablaba de la irreverencia, la era de la irreverencia, pero ha generado nuevas formas, nuevas consagraciones de ideas o de colectivos, que se ven protegidos sin que en principio se les pueda someter a ningún tipo de crítica.

¿Por ejemplo?

Pues sin ir más lejos, todo lo que tiene que ver con la ideología de género hoy en día es un tema tabú.

Entonces, dice usted que se puede admitir una caricatura contra el islam, pero que difícilmente se haría una caricatura contra la ideología de género.

Correcto. Porque aunque no se llevara ante los tribunales, la reacción social es tan intensa que nadie se atreve a entrar en ese campo.

O sea, que cuando se invoca la libertad de expresión muchas veces se hace de forma muy parcial.

Por lo menos, yo lo veo así, y he comprobado que a raíz de lo que ha ocurrido en Francia muchos autores no han dudado en poner de manifiesto que socialmente se está produciendo una cierta hipocresía.

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